Regl. 9188, art. 2 dup2

Reuniones especiales

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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 2 dup2

El Presidente puede convocar una reunión especial de los miembros de la Junta a su exclusivo criterio. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente 0 el Secretario, previa solicitud por escrito al Secretario por cinco 0 más miembros de la Junta, convocará a una reunión especial. Ningún negocio que no sea el especificado en el aviso de la reunión será tramitado en cualquier reunión especial de la Junta.
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