Regl. 9188, art. 2 dup2
Reuniones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 2 dup2
El Presidente puede convocar una reunión especial de los miembros
de la Junta a su exclusivo criterio. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente 0 el Secretario, previa
solicitud por escrito al Secretario por cinco 0 más miembros de la Junta, convocará a una reunión especial.
Ningún negocio que no sea el especificado en el aviso de la reunión será tramitado en cualquier reunión
especial de la Junta.