Regl. 9188, art. 2 dup3
Comités asesores
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 2 dup3
La Junta puede crear comités asesores para fines especiales que
incluyen, entre otros, comités federales y estatales. Un comité asesor estará compuesto por personas que
representen los puntos de vista e intereses del público en general y que se sepa que están calificados para
desempeñar sus funciones. El personal del DEPR puede ser nombrado para el comité, como miembros 0
como consultores. A menos que las leyes 0 reglamentos estatales 0 federales prescriban lo contrario,
todas las designaciones a un comité asesor las hará la Junta según las recomendaciones del Secretario
de Educación. Cada comité se instruirá de la siguiente manera:
1. La cantidad de tiempo que se le pide a cada miembro que preste servicios;
2. El servicio que la Junta desea que rinda el comité, el alcance y las limitaciones de su
responsabilidad;
3. Los recursos que la Junta proporcionará;
4. Las fechas aproximadas en que la Junta desea recibir informes; y
5. Las responsabilidades para la divulgación de información.
La Junta posee poderes legales y prerrogativas que no pueden ser delegadas 0 entregadas a
otros; por lo tanto, todas las recomendaciones de un comité asesor deben ser sometidas a la Junta para
su acción. La Junta tendrá el poder exclusivo de disolver cualquiera de sus comités asesores y se
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reservará el derecho de ejercer este poder en cualquier momento. Los comités asesores de la Junta de
Educación se establecerán y operarán de acuerdo con los procedimientos de este reglamento.