Regl. 9188, art. 3
Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 3
El Secretario de la Junta será elegido por la mayorÃa de los miembros de la Junta y
será elegido miembro de la Junta por un perÃodo de un (1) años. El Secretario puede sucederse a sÃ
mismo. La elección este cargo se realizará mediante votación registrada.
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El Secretario asistirá a todas las reuniones de la Junta y registrará todos los votos y las actas de
las reuniones y se desempeñará como deberes para cualquier comité permanente. El Secretario dará
aviso de todas las reuniones de la Junta y realizará los demás deberes que puedan oportunamente
prescribir la Junta 0 El Presidente, bajo cuya supervisión él 0 Ella actuará.