Regl. 9188, art. 3

Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 3

El Secretario de la Junta será elegido por la mayoría de los miembros de la Junta y será elegido miembro de la Junta por un período de un (1) años. El Secretario puede sucederse a sí mismo. La elección este cargo se realizará mediante votación registrada. 14 El Secretario asistirá a todas las reuniones de la Junta y registrará todos los votos y las actas de las reuniones y se desempeñará como deberes para cualquier comité permanente. El Secretario dará aviso de todas las reuniones de la Junta y realizará los demás deberes que puedan oportunamente prescribir la Junta 0 El Presidente, bajo cuya supervisión él 0 Ella actuará.
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