Regl. 9188, art. 3 dup2

Reuniones del Comité Permanente

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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 3 dup2

Las reuniones de los comités permanentes de la Junta generalmente se programarán el día anterior a la reunión ordinaria de la Junta, según sea necesario. El presidente 0 el presidente del comité permanente pueden convocar una reunión del comité permanente de la Junta.
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