Regl. 9188, art. 5
Elección de oficiales
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 5
La elección de los oficiales tendrá lugar en una reunión regular de la
Junta y tendrá un año de mandato. Después de la conclusión del mandato designado podrá ser sustituido
por otro funcionario aprobado por la Junta, 0 en el caso de una vacante, la elección de los oficiales tendrá
lugar en la próxima reunión ordinaria de la Junta. Si se produce una vacante antes de la conclusión del
mandato regular de un funcionario, la elección para cubrir esa vacante puede tener lugar en la reunión
actual de la Junta, pero a más tardar en la próxima reunión regular de la Junta.