Regl. 3866, art. 5-9.3
Cesantias
Cite as Reglamento Núm. 3866, Art. 5-9.3
1. Las agencias comprendidas en la Administración Central se guiarán
por las disposiciones de la Sección 9.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito V de la Sección
4.6(6) de la Ley de Personal del Servicio Público al decretar
cesantias de sus empleados.
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La disposición de La Sección 9.3(1) (b) del Reglamento de Persoral: Areas Esenciales aL Principio de Mérito, que establece que
al decretar cesantias debido a eliminación de puestos por falta
de trabajo O de fondos serán separados en primer término los empleados transitorios que presten servicios en la agencia, sólo
tiene el efecto de proteger el derecho de los empleados de carrera con status regular a ser Los últimos en ser separados.
Bajo ningún concepto se entenderá que esta disposición tiene el
efecto de considerar a los empleados transitorios como empleados
comprendidos en el servicio de carrera, ni a conferirles más
derechos de Los que la Ley les confiere.
2.
3.
4.
En estos casos