Regl. 9188, art. 5-IX
QUÓRUM
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 5-IX
Se establecerá quórum con cuatro (4) miembros, 0 sea, una tercera (1/3) parte de los miembros
de la Junta. Toda decisión que tome la Junta será aprobada con el voto afirmativo de la mayorÃa de los
miembros que estén presentes, luego de haberse determinado el quórum reglamentario. En caso de
empate, prevalecerá la determinación del Presidente de la Junta.