Regl. 9188, art. 5-X
REUNIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 5-X
La Junta se reunirá por lo menos cada seis (6) meses. El Presidente podrá convocar a los miembros de la
Junta para reuniones extraordinarias previo aviso con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de
antelación. Por lo general, las reuniones se llevarán a cabo en la Sala de Reuniones de la Oficina del
Secretario de Educación. La fecha, hora asunto y/o cambio de lugar se anunciará con anticipación.
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Los miembros de la Junta que son jefes de agencia del Gobierno de Puerto Rico podrán delegar
su representación en las reuniones de la Junta. La delegación podrá recaer en dos (2) empleados (as) de
la agencia concernida. Esto será con el propósito de que cuando se ausente uno de los representantes, el
jefe de la agencia tenga continuidad en la información de los asuntos que se atiendan en las reuniones de
la Junta y pueda haber continuidad en los trabajos. Los representantes de los jefes de agencia tendrán la
responsabilidad de someterle a dicho jefe un memorando informativo de los asuntos que se discutieron en
la reunión. La Junta podrá realizar lo siguiente: