Regl. 9188, art. 5-XX
OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 5-XX
La Junta podrá establecer comité consultivo y deberá especificar su propósito, alcance y las
limitaciones. Tal propósito estará de acuerdo con los estatutos de la Junta de Educación y cualquier ley 0
regulación estatal 0 federal aplicable. Los comités asesores actuarán dentro del alcance de la autoridad
especificada por la Junta. Todos los miembros del comité asesor reconocen, en virtud de su servicio en el
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comité asesor, que su autoridad con respecto al trabajo del comité asesor se limita a los asuntos
asignados por la Junta y por la ley 0 regulación estatal o federal aplicable. Cada comité asesor deberá
hacer un informe anual a la Junta de Educación. El informe anual incluirá los hallazgos y recomendaciones
de aquellos asuntos y temas identificados por la Junta para su deliberación por los comités, 0 una
actualización sobre el progreso del comité asesor.
La Junta puede disolver un comité asesor en cualquier momento, a menos que el comité asesor
sea requerido por leyes 0 reglamentos estatales 0 federales. Un comité asesor se considerará disuelto si
no ha llevado a cabo negocios durante 12 0 más meses consecutivos. Sin embargo, a su discreción, la
Junta puede reconstituir un comité asesor que ha sido disuelto.