Regl. 9188, art. 5-XX

OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 5-XX

La Junta podrá establecer comité consultivo y deberá especificar su propósito, alcance y las limitaciones. Tal propósito estará de acuerdo con los estatutos de la Junta de Educación y cualquier ley 0 regulación estatal 0 federal aplicable. Los comités asesores actuarán dentro del alcance de la autoridad especificada por la Junta. Todos los miembros del comité asesor reconocen, en virtud de su servicio en el 23 comité asesor, que su autoridad con respecto al trabajo del comité asesor se limita a los asuntos asignados por la Junta y por la ley 0 regulación estatal o federal aplicable. Cada comité asesor deberá hacer un informe anual a la Junta de Educación. El informe anual incluirá los hallazgos y recomendaciones de aquellos asuntos y temas identificados por la Junta para su deliberación por los comités, 0 una actualización sobre el progreso del comité asesor. La Junta puede disolver un comité asesor en cualquier momento, a menos que el comité asesor sea requerido por leyes 0 reglamentos estatales 0 federales. Un comité asesor se considerará disuelto si no ha llevado a cabo negocios durante 12 0 más meses consecutivos. Sin embargo, a su discreción, la Junta puede reconstituir un comité asesor que ha sido disuelto.
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