Regl. 9188, art. 6
Cambio en reuniones
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 6
Toda reunión debidamente convocada de la Junta se puede aplazar a
una fecha y lugar posteriores, determinados por los miembros de la Junta presentes, si dichos miembros
constituyen un quórum, siempre que dicha fecha y lugar se anuncien en la reunión. No se requerirá ningún
otro aviso de la reunión aplazada.