Regl. 9188, art. 8
Avisos de las reuniones
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 8
La notificación por escrito indicando la fecha, hora y ubicación de
cualquier reunión de la Junta, y en el caso de una reunión especial para la cual se convoca la reunión, se
informará a cada miembro de la Junta. Una notificación se considerará debidamente entregada a un
miembro de la Junta cuando: (1) sea adoptada por la Junta como parte de su cronograma tentativo de
reuniones regulares y no se modifique 0 altere posteriormente, (2) cuando se envía por correo electrónico,
fax 0 correo postal a la dirección registrada para el miembro de la Junta.