Regl. 9188, art. V
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. V
Según se establece en este Reglamento, las siguientes palabras y términos tienen el siguiente
significado, a menos que el contexto indique otro O diferente significado 0 intención. La definición de
términos es la siguiente:
1. Administración agencia elegible 0 recipiente elegible, significa las actividades necesarias para el
desempeño adecuado y eficiente de las tareas de la agencia elegible 0 del recipiente elegible
conforme a la Ley Perkins, incluyendo la supervisión, pero sin incluir las actividades para el desarrollo
de currÃculo, desarrollo de personal, 0 actividades de investigación.
2. Acuerdo de Articulación acuerdo formal que reconoce, autoriza y confiere crédito académico
especÃfico, posición avanzada y/o estado para la educación O el trabajo.
3. Agencia Estatal de Educación (SEA, por sus siglas en inglés) DEPR estatal responsable de
garantizar la implementación de leyes, estatutos y reglamentos federales y estatales. Para efecto de
este Reglamento Puerto Rico opera su sistema escolar como un distrito escolar único y unificado bajo
el control del DEPR. El DEPR es un sistema unitario, que sirve tanto como la Agencia Educativa del
Estado (SEA) como la única Agencia Educativa Local (LEA).
4. Agencia Elegible Es la Junta Estatal designada 0 creada consistente con la ley estatal como la
única agencia estatal responsable de evaluar la efectividad y supervisar la administración de la
Educación Ocupacional y Técnica en el Estado.
5. Agencia Local de Educación (LEA, por sus siglas en inglés) El LEA es en la que un estudiante
debe estar inscripto en base a la residencia. Para efecto de este Reglamento Puerto Rico opera su
sistema escolar como un distrito escolar único y unificado bajo el control del DEPR. El DEPR es un
sistema unitario, que sirve tanto como la Agencia Educativa del Estado (SEA) como la única Agencia
Educativa Local (LEA).
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6. Aprendizaje Basado en el Trabajo Conocido en inglés como "Work Based Learning" (WBL, por sus
siglas en inglés), estrategia que provee al estudiante la oportunidad de aplicar y desarrollar las
destrezas académicas y ocupacionales, haciendo uso de diferentes modelos, entre ellos; la
exploración y concienciación ocupacional, las experiencias de trabajo, el adiestramiento estructurado y
la mentorÃa en el lugar de trabajo.
7. Carreras en Empleo No Tradicionales ocupaciones 0 campos de trabajo, incluyendo carreras en
las ciencias de computadora, tecnologÃa y otras ocupaciones emergentes con destrezas elevadas,
para las cuales los individuos de un género abarcan menos del 25 por ciento de los individuos que se
emplean en cada una de estas ocupaciones o campos de trabajo.
8. Certificado documentación 0 credencial que puede obtener un estudiante, que, valida su dominio de
habilidades especÃficas 0 conjuntos de habilidades, el cumplimiento de los requisitos de capacitación
establecidos por un organismo de certificación y/o que, valida la disposición demostrada para ingresar
a una industria, entorno educativo 0 el lugar de trabajo.
9. Conglomerado Ocupacional es un grupo de ocupaciones e industrias establecidas por el
Departamento de Educación de los Estados Unidos y utilizadas para organizar la Educación
Ocupacional y Técnica.
10. Credencial - subconjunto especializado de certificados y credenciales que proporciona documentación
portátil y significativa de que un alumno ha dominado una variedad de habilidades validada y
establecida por la industria, cumplió con los requisitos de capacitación y educación necesarios y
demostró estar listo para ingresar a una industria especÃfica.
11. Educación Ocupacional y Técnica (CTE, por sus siglas en inglés) actividades educativas
organizadas que:
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a. ofrecen secuencia de cursos que proporciona a los individuos conocimientos y destrezas
académicas y técnicas que necesitan para prepararse en ocupaciones en sectores de empleo
actuales 0 emergentes; e
12. incluyen un aprendizaje aplicado basado en competencias que contribuye al conocimiento académico,
el razonamiento de orden mayor y destrezas para la solución de problemas, actitudes laborales,
destrezas generales de empleabilidad, destrezas técnicas y destrezas especÃficas ocupacionales de
un individuo. Educación Técnica programa de estudio que:
a. combina al menos dos (2) años de educación secundaria (según se determine bajo la ley
estatal) y dos (2) años de educación postsecundaria en un curso de enseñanza progresivo no
duplicable;
b. fortalece el componente académico aplicado de la CTE mediante la integración de la
instrucción académica y de la técnica ocupacional;
C. proporciona preparación técnica en un área como tecnologÃa de ingenierÃa, ciencias aplicadas,
un arte u oficio mecánico, industrial 0 práctico, agricultura, una ocupación en salud, mercadeo
y economÃa aplicada;
d. crea la competencia del estudiante en las matemáticas, ciencias y las comunicaciones
(inclusive por medio de las teorÃas aplicadas) en una secuencia coherente de cursos; y
e. es conducente a un grado asociado 0 a un certificado en un campo laboral especÃfico, y a un
empleo con destrezas elevadas y una remuneración elevada 0 a educación posterior.
13. Entidad Educativa Certificada Para propósitos de la ESEA, y cualquier otra ley federal 0 del
Gobierno de Puerto Rico aplicable, una Entidad Educativa Certificada será considerada como una
organización administrativa educativa. Se refiere a:
(i) una entidad pública como un municipio, un consorcio municipal 0 una universidad pública;
(ii) una entidad no gubernamental sin fines de lucro;
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(iii) una alianza entre una 0 más entidades públicas y una 0 más entidades sin fines de lucro
no gubernamentales, certificadas y autorizadas por el Secretario de Educación para
operar y administrar una Escuela Pública Alianza mediante el otorgamiento de una
Carta Constitutiva; y
(iv) organizaciones sin fines de lucro creadas por padres y madres 0 maestros.
14. Escuela de Educación Ocupacional . un centro educativo público de grados noveno al duodécimo
(9-12) con el propósito principal de proporcionar programas de preparación ocupacional, ya sea como
institución independiente 0 en conjunto con escuelas secundarias colaboradoras.
15. Escuela Magneto Ocupacional ("CTE Magnet School") - Escuela pública con ofrecimientos
académicos y ocupacionales que atrae a estudiantes de diferentes regiones y grupos con intereses
definidos.
16. ESEA = Se refiere a la "Ley de Educación Elemental y Secundaria" ("Elementary and Secondary
Education Act", ESEA, por sus siglas en inglés) del 1965, Ley Pública 89-10, 79 Stat. 27, 20 U.S.C. ch
70, según enmendada, y leyes sucesivas.
17. ESSA - Se refiere a la "Ley Cada Estudiante Triunfa" ("Every Student Succeeds Act", ESSA, por sus
siglas en inglés) de 2015, Ley Pública 114-95.
18. Estándares de Programa de Certificación Ocupacional . Estándares publicados que proporcionan
la base para el proceso de garantÃa de calidad y articulan claramente los requisitos para la calidad, el
alcance y la amplitud de los programas de certificación ocupacional que administra el LEA.
19. Estudiante Aprendiz - Es un individuo que aprende una ocupación en un programa estructurado
patrocinado conjuntamente por los empleadores, sindicatos, asociaciones de empleados y en donde
puede explorar el aprendizaje como el siguiente paso en su ocupación.
20. Institución Educativa Postsecundaria - significa:
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a. una institución de educación superior que proporciona un programa de instrucción de no
menos de dos (2) años que sea aceptable para otorgar créditos conducentes a un grado de
bachillerato; 0
b. una institución educativa sin fines de lucro que ofrece certificados O programas para
aprendices a nivel postsecundario.
21. Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica Agencia elegible designada 0 creada
consistente con la ley estatal y federal como la única agencia estatal responsable de evaluar la
efectividad y la aprobación de presupuesto de la administración de la CTE.
22. Sistema de Educación Ocupacional y Técnica (Sistema CTE) un conjunto organizado, coherente
y completo de oportunidades educativas que promueven el desarrollo de habilidades académicas, una
conciencia de ocupaciones, y el dominio de habilidades técnicas rigurosas y relevantes que preparan a
los estudiantes para la universidad, ocupación y su futuro.
23. Plan Escolar de Diseño de Excelencia Escolar para Educación Ocupacional y Técnica (DEE
CTE) Documento desarrollado por las escuelas basado en los criterios establecidos por el Secretario
de Educación, el cual incluirá expectativas objetivas, en torno a la calidad y efectividad de la
enseñanza en la escuela, tales como tasas de retención, tasas de graduación, tasas de admisión a
universidades, distribución de los fondos asignados entre tareas directamente docentes y tareas no
docentes, dÃas reales de clase y una apreciación general del tiempo dedicado especÃficamente a la
tarea educativa programada ("time-on task"), entre otros.
24. Plan de Aprendizaje Individual (ILP, por sus siglas en inglés) un proceso de planificación y
monitoreo centrado en el estudiante que guÃa y dirige las metas de los estudiantes y el desarrollo
educativo en tres áreas: académica, profesional y personal social.
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25. Programa de Estudio (POS, por sus siglas en inglés) Secuencia de cursos progresivos, no
repetitivos, que alinea la educación secundaria ocupacional con la postsecundaria, dirigidos a la
obtención de una credencial avalada por la industria, un certificado ocupacional, un certificado técnico
a nivel postsecundario, un grado asociado 0 un bachillerato en ocupaciones que deben estar en gran
demanda y de altas destrezas.
26. Programa de Certificación Ocupacional un proceso de revisión basado en estándares y evaluación
del nivel desarrollo de las destrezas ocupacionales, que provee como resultado un informe escrito que
incluye el estado de aprobación del programa de certificación ocupacional.
27. Pruebas Estandarizadas Ocupacionales (CTE "Skills Assessment') Medida de progreso basada
en los estándares de la industria correspondiente, en la que el estudiante demuestra conocimiento y
dominio de las destrezas técnicas a través del programa de estudios seleccionado.
28. Recipiente Elegible es una agencia educativa local, una escuela de CTE del área, una agencia de
servicio educativo, 0 un consorcio, elegibles para recibir ayuda financiera bajo la sección 131; 0 una
institución elegible para recibir ayuda financiera bajo la sección 132.
29. Rutas Ocupacionales programas CTE especÃficos para el sector industrial coordinados con
programas de educación y/o capacitación postsecundaria que brindan a los estudiantes la oportunidad
de obtener las habilidades técnicas y las credenciales necesarias para ingresar con éxito a la fuerza
laboral.
30. Secretario de Educación responsable de establecer la polÃtica pública y regulaciones de la
Educación Primaria y Secundaria en Puerto Rico.