Regl. 9188, art. VI

AUTORIDAD Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. VI

10 La Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica, de conformidad con su autoridad legal delegada bajo la Ley Núm. 85-2018 conocida Reforma Educativa de Puerto Rico, artículo 12.02 establecer que administrará el Sistema Estatal de educación ocupacional y técnica y de velar del DEPR para que este cumpla con los estándares mínimos de la industria en los programas de estudios de las Escuelas Magnetos Ocupacionales y las instituciones postsecundarias, por lo cual se promulga este Reglamento de la Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica. En cumplimiento con la política establecida en la Ley 85, el propósito de este Reglamento es establecer y alinear los requerimientos de la Ley Perkins con el Sistema CTEDEPR para que este sea uno completo y coherente que: les proporcione a los estudiantes exposición al mundo del trabajo; ofrece a los estudiantes la oportunidad de aprender habilidades técnicas y profesionales rigurosas que están alineadas con los estándares de la industria; y a través de la obtención de credenciales, prepara a los estudiantes para una transición sin problemas a programas de educación y capacitación postsecundaria. El Sistema CTE establecerá y mantendrá acuerdos colaborativos con la educación superior, programas de capacitación técnica, iniciativas de desarrollo económico y de la fuerza laboral, banca, comercio, industria y empresas. A través de estos acuerdos colaborativos se promoverá y gestionará sistemáticamente desarrollo profesional en el personal docente ocupacional en las industrias críticas y emergentes y proporcionará programas de educación y capacitación que responden a las necesidades de los estudiantes, las empresas, banca, comercio, la industria y la economía. Este Reglamento, junto con otros reglamentos, normas y estatutos estatales aplicables de la Junta, están diseñados para garantizar: a. Una CTE está igualmente disponible para todos los estudiantes y sea de calidad constante en todo Puerto Rico; b. El tiempo y el contenido de la CTE se coordinan correcta y flexiblemente con la instrucción académica; 11 C. La CTE esté disponible para toda población estudiantil, particularmente en áreas donde el desempleo es alto 0 las necesidades de readiestramiento ocupacional sean requeridas; d. Los programas de CTE, así como los cursos de los programas de estudio son útiles para que sus graduandos obtengan un empleo 0 mejorar la calidad del mismo; e. Los programas de CTE estarán coordinados con los programas estatales relacionados a educación y capacitación. Esto incluye, garantizar que los graduados en CTE, reciban créditos adecuados para los requisitos en programas de aprendizaje y de licencias profesionales, con el propósito de que los egresados pasen los exámenes de reválida; f. Se proporcionen servicios regionales de CTE de manera eficiente. g. Se desarrollen currículos y/o estándares alternativos que permitan la inclusión de estudiantes con discapacidad y que los fondos puedan ser utilizados para la prestación de los servicios requeridos en el PEI, según lo dispuesto por la legislación federal.
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