Regl. 9188, art. VI
AUTORIDAD Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. VI
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La Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica, de conformidad con su autoridad legal
delegada bajo la Ley Núm. 85-2018 conocida Reforma Educativa de Puerto Rico, artÃculo 12.02 establecer
que administrará el Sistema Estatal de educación ocupacional y técnica y de velar del DEPR para que este
cumpla con los estándares mÃnimos de la industria en los programas de estudios de las Escuelas
Magnetos Ocupacionales y las instituciones postsecundarias, por lo cual se promulga este Reglamento de
la Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica.
En cumplimiento con la polÃtica establecida en la Ley 85, el propósito de este Reglamento es
establecer y alinear los requerimientos de la Ley Perkins con el Sistema CTEDEPR para que este sea uno
completo y coherente que: les proporcione a los estudiantes exposición al mundo del trabajo; ofrece a los
estudiantes la oportunidad de aprender habilidades técnicas y profesionales rigurosas que están alineadas
con los estándares de la industria; y a través de la obtención de credenciales, prepara a los estudiantes
para una transición sin problemas a programas de educación y capacitación postsecundaria.
El Sistema CTE establecerá y mantendrá acuerdos colaborativos con la educación superior,
programas de capacitación técnica, iniciativas de desarrollo económico y de la fuerza laboral, banca,
comercio, industria y empresas. A través de estos acuerdos colaborativos se promoverá y gestionará
sistemáticamente desarrollo profesional en el personal docente ocupacional en las industrias crÃticas y
emergentes y proporcionará programas de educación y capacitación que responden a las necesidades de
los estudiantes, las empresas, banca, comercio, la industria y la economÃa.
Este Reglamento, junto con otros reglamentos, normas y estatutos estatales aplicables de la
Junta, están diseñados para garantizar:
a.
Una CTE está igualmente disponible para todos los estudiantes y sea de calidad constante en
todo Puerto Rico;
b.
El tiempo y el contenido de la CTE se coordinan correcta y flexiblemente con la instrucción
académica;
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C.
La CTE esté disponible para toda población estudiantil, particularmente en áreas donde el
desempleo es alto 0 las necesidades de readiestramiento ocupacional sean requeridas;
d. Los programas de CTE, asà como los cursos de los programas de estudio son útiles para que
sus graduandos obtengan un empleo 0 mejorar la calidad del mismo;
e.
Los programas de CTE estarán coordinados con los programas estatales relacionados a
educación y capacitación. Esto incluye, garantizar que los graduados en CTE, reciban créditos
adecuados para los requisitos en programas de aprendizaje y de licencias profesionales, con el
propósito de que los egresados pasen los exámenes de reválida;
f.
Se proporcionen servicios regionales de CTE de manera eficiente.
g.
Se desarrollen currÃculos y/o estándares alternativos que permitan la inclusión de estudiantes
con discapacidad y que los fondos puedan ser utilizados para la prestación de los servicios
requeridos en el PEI, según lo dispuesto por la legislación federal.