Regl. 9188, art. VII
MIEMBROS
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. VII
La Junta estará compuesta por diez (10) miembros que serán nombrados de la siguiente forma:
A. Conforme al BoletÃn Administrativo Núm. OE-2018-015, la Junta estará constituida
por tres (3) miembros ejecutivos designados por el Gobernador del Gobierno de
Puerto Rico y siete (7) designados por el Secretario de Educación mediante
reglamento, de conformidad con las leyes aplicables y alineando su composición a la
sección 121 de la Ley Perkins. Los (as) miembros ejecutivos de la Junta serán
nombrados por el Gobernador(a) de Puerto Rico y todos (as) ocuparán sus cargos por
el término de un (1) año, excepto que los nombramientos para cubrir vacantes que no
sean el vencimiento de un plazo serán para los términos no vencidos. Los
Secretarios del Ejecutivo son:
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i. El Secretario de Educación, quien presidirá la Junta
ii. El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
iii. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Los (as) Secretarios (as) 0 jefes de las agencias de gobierno aquÃ
representadas podrán designar un (una) representante oficial a esta Junta.
B. Conforme a la Ley 85 en el artÃculo 12.02 dispone que el Secretario de Educación
mediante reglamento, de conformidad con las leyes aplicables y alineando su
composición a la sección 121 de la Ley Perkins, le faculta a nombrar:
i. Tres (3) representantes del sector privado particulares del área de servicios,
la industria, alimentos, turismo, el comercio y la banca.
ii. Un representante de los Padres.
iii. Un representante de los Maestros
iv. Un representante de los Directores Ocupacionales o Directores
Postsecundario del Instituto Tecnológico de Puerto Rico.
V. Secretario Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica 0 Director CTE del
DEPR. El Secretario de Educación nombrará como Director Ejecutivo de la
Junta al Secretario Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del DEPR.