Regl. 9188, art. VII

MIEMBROS

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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. VII

La Junta estará compuesta por diez (10) miembros que serán nombrados de la siguiente forma: A. Conforme al Boletín Administrativo Núm. OE-2018-015, la Junta estará constituida por tres (3) miembros ejecutivos designados por el Gobernador del Gobierno de Puerto Rico y siete (7) designados por el Secretario de Educación mediante reglamento, de conformidad con las leyes aplicables y alineando su composición a la sección 121 de la Ley Perkins. Los (as) miembros ejecutivos de la Junta serán nombrados por el Gobernador(a) de Puerto Rico y todos (as) ocuparán sus cargos por el término de un (1) año, excepto que los nombramientos para cubrir vacantes que no sean el vencimiento de un plazo serán para los términos no vencidos. Los Secretarios del Ejecutivo son: 12 i. El Secretario de Educación, quien presidirá la Junta ii. El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos iii. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Los (as) Secretarios (as) 0 jefes de las agencias de gobierno aquí representadas podrán designar un (una) representante oficial a esta Junta. B. Conforme a la Ley 85 en el artículo 12.02 dispone que el Secretario de Educación mediante reglamento, de conformidad con las leyes aplicables y alineando su composición a la sección 121 de la Ley Perkins, le faculta a nombrar: i. Tres (3) representantes del sector privado particulares del área de servicios, la industria, alimentos, turismo, el comercio y la banca. ii. Un representante de los Padres. iii. Un representante de los Maestros iv. Un representante de los Directores Ocupacionales o Directores Postsecundario del Instituto Tecnológico de Puerto Rico. V. Secretario Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica 0 Director CTE del DEPR. El Secretario de Educación nombrará como Director Ejecutivo de la Junta al Secretario Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del DEPR.
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