Regl. 9189, art. IX-V
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 9189, Art. IX-V
Según se establece en este Reglamento, las siguientes palabras y términos tienen el siguiente
significado, a menos que el contexto indique otro 0 diferente significado 0 intención. La definición de términos
es la siguiente:
1. Administración agencia elegible 0 recipiente elegible, significa las actividades necesarias para el
desempeño adecuado y eficiente de las tareas de la agencia elegible 0 del recipiente elegible conforme a
la Ley Federal Perkins ("Carl D. Perkins Vocational and Technical Education Act of 2006" del 12 de agosto
de 2006, en adelante "Ley Perkins"), incluyendo la supervisión, pero sin incluir las actividades para el
desarrollo de currículo, desarrollo de personal, 0 actividades de investigación.
2. Acuerdo de Articulación acuerdo formal que reconoce, autoriza y confiere crédito académico
específico, posición avanzada y/o estado para la educación 0 el trabajo.
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3. Agencia Local de Educación (LEA, por sus siglas en inglés) Es la agencia en la que un estudiante
debe estar inscrito en base a su lugar de residencia. Para propósitos de este Reglamento, Puerto Rico
opera su sistema escolar como un distrito escolar único y unificado bajo el control del DEPR. El DEPR es
un sistema unitario, que sirve tanto como la Agencia Educativa del Estado (SEA) como la única Agencia
Educativa Local (LEA).
4. Agencia Estatal de Educación (SEA, por sus siglas en inglés) DEPR responsable de garantizar la
implementación de leyes, estatutos y reglamentos federales y estatales. Para propósitos de este
Reglamento Puerto Rico opera su sistema escolar como un distrito escolar único y unificado bajo el control
del DEPR. El DEPR es un sistema unitario, que sirve tanto como la Agencia Educativa del Estado (SEA)
como la única Agencia Educativa Local (LEA).
5. Agencia Elegible - Es la Junta Estatal de educación designada 0 creada consistente con la ley estatal
como la única agencia estatal responsable de evaluar la efectividad y supervisar la administración de la
Educación Ocupacional y Técnica en el Estado.
6. Aprendizaje Basado en el Trabajo (WBL, por sus siglas en inglés) Es la estrategia que provee al
estudiante la oportunidad de aplicar y desarrollar las destrezas académicas y ocupacionales, haciendo
uso de diferentes modelos, entre ellos; la exploración y concienciación ocupacional, las experiencias de
trabajo, el adiestramiento estructurado y la mentoría en el lugar de trabajo.
7. Conglomerado Ocupacional es un grupo de ocupaciones e industrias establecidas por el
Departamento de Educación de los Estados Unidos y utilizadas para organizar la Educación Ocupacional
y Técnica.
8. Educación Ocupacional y Técnica (CTE) actividades educativas organizadas que:
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a. ofrecen secuencia de cursos que proporciona a los individuos conocimientos y destrezas
académicas y técnicas que necesitan para prepararse en ocupaciones en sectores de empleo
actuales 0 emergentes; e
b. incluyen un aprendizaje aplicado basado en competencias que contribuye al conocimiento
académico, el razonamiento de orden mayor y destrezas para la solución de problemas, actitudes
laborales, destrezas generales de empleabilidad, destrezas técnicas y destrezas específicas
ocupacionales de un individuo.
9. Educación Técnica programa de estudio que:
a. combina al menos dos (2) años de educación secundaria (según se determine bajo la ley estatal)
y dos (2) años de educación postsecundaria en un curso de enseñanza progresiva no duplicable;
b. fortalece el componente académico aplicado de la educación ocupacional y técnica mediante la
integración de la instrucción académica y de la técnica ocupacional;
c. proporciona preparación técnica en un área como tecnología de ingeniería, ciencias aplicadas, un
arte u oficio mecánico, industrial 0 práctico, agricultura, una ocupación en salud, mercadeo y
economía aplicada;
d. crea la competencia del estudiante en las matemáticas, ciencias y las comunicaciones (inclusive
por medio de las teorías aplicadas) en una secuencia coherente de cursos; y
e. es conducente a un grado asociado 0 a un certificado en un campo laboral específico, y a un
empleo con destrezas elevadas y una remuneración elevada 0 a educación posterior.
10. Entidad Educativa Certificada Para propósitos de la ESEA, y cualquier otra ley federal 0 del Gobierno
de Puerto Rico aplicable, una Entidad Educativa Certificada será considerada como una organización
administrativa educativa. Se refiere a:
(i)
una entidad pública como un municipio, un consorcio municipal 0 una universidad pública;
(ii)
una entidad no gubernamental sin fines de lucro;
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(iii)
una alianza entre una 0 más entidades públicas y una 0 más entidades sin fines de lucro
no gubernamentales, certificadas y autorizadas por el Secretario para operar y administrar
una Escuela Pública Alianza mediante el otorgamiento de una Carta Constitutiva; y
(iv)
organizaciones sin fines de lucro creadas por padres y madres 0 maestros.
11. Escuela de Educación Ocupacional - un centro educativo público de grados 9-12 con el propósito
principal de proporcionar programas de preparación ocupacional, ya sea como institución independiente
0 en conjunto con escuelas secundarias colaboradoras.
12. Escuela Magneto Ocupacional (CTE Magnet School) - Escuela pública con ofrecimientos académicos
y ocupacionales que atrae a estudiantes de diferentes regiones y grupos con intereses definidos.
13. ESEA - Se refiere a la "Ley de Educación Elemental y Secundaria" (Elementary and Secondary Education
Act, ESEA, por sus siglas en inglés) del 1965, Ley Pública 89-10, 79 Stat. 27, 20 U.S.C. 70, según
enmendada, y leyes sucesivas.
14. ESSA - Se refiere a la "Ley Cada Estudiante Triunfa" ("Every Student Succeeds Act", ESSA, por sus siglas
en inglés) de 2015, Ley Pública 114-95
15. Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica Agencia elegible designada O creada consistente
con la ley estatal y federal como la única agencia estatal responsable de evaluar la efectividad y la
aprobación de presupuesto de la administración de la Educación Ocupacional y Técnica del Gobierno de
Puerto Rico.
16. Sistema de Educación Ocupacional y Técnica (Sistema CTE) - un conjunto organizado, coherente y
completo de oportunidades educativas que promueven el desarrollo de habilidades académicas, una
conciencia de ocupaciones, y el dominio de habilidades técnicas rigurosas y relevantes que preparan a
los estudiantes para la universidad, ocupación y su futuro.
17. Plan Escolar "Diseño de Excelencia Escolar para Educación Ocupacional y Técnica (DEE CTE) -
Documento desarrollado por las escuelas basado en los criterios establecidos por el Secretario, el cual
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incluirá expectativas objetivas ente medibles y constatables en torno a la calidad y efectividad de la
enseñanza en la escuela, tales como tasas de retención, tasas de graduación, tasas de admisión a
universidades, distribución de los fondos asignados entre tareas directamente docentes y tareas no
docentes, días reales de clase y una apreciación general del tiempo dedicado específicamente a la tarea
educativa programada (time-on task), entre otros.
18. Programa de Estudio (POS, por sus siglas en inglés): Secuencia de cursos progresivos, no repetitivos,
que alinea la educación secundaria ocupacional con la postsecundaria, dirigidos a la obtención de una
credencial avalada por la industria, un certificado ocupacional, un certificado técnico a nivel
postsecundario, un grado asociado 0 un bachillerato en ocupaciones que deben estar en gran demanda y
de altas destrezas.
19. Programa de Certificación Ocupacional un proceso de revisión basado en estándares y evaluación
del nivel desarrollo de las destrezas ocupacionales, que provee como resultado un informe escrito que
incluye el estado de aprobación del programa de Certificación Ocupacional.
20. Secretario de Educación responsable de establecer la política pública y regulaciones de la Educación
Primaria y Secundaria (Secretario).
21. Recipiente Elegible es una agencia educativa local, una escuela de educación ocupacional y técnica
del área, una agencia de servicio educativo, 0 un consorcio, elegibles para recibir ayuda financiera bajo la
Ley Perkins.
22. Comité Consultivo Con el propósito de fortalecer y mejorar las escuelas Magnetos Ocupacionales se
constituirá un Comité Consultivo en cada escuela. Estos estarán compuestos por personas que
representen los puntos de vista e intereses del público en general y que están calificados para desempeñar
sus funciones. Cada Comité Consultivo deberá hacer un informe anual a la Junta de Educación
Ocupacional y Técnica.
23. Escuelas Especializadas escuelas con alternativas innovadoras de enseñanza que atienden los
talentos, habilidades e intereses de los estudiantes.