Regl. 9189, art. IX-X
MANEJO DE LOS FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 9189, Art. IX-X
A las escuelas Magnetos Ocupacionales se les aplicarán el Reglamento de Uso, Manejo y Distribución
de Fondos de forma equitativa para las escuelas de Educación Ocupacional y Técnica.
Para la asignación de fondos a las escuelas, la Ley Perkins establece como requisito que cada escuela
redacte e implemente un Plan Local ("Diseño de Excelencia Escolar"). Este plan debe contener las actividades
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requeridas y permitidas, según la sección 134 de dicha ley, para uso de fondos y demostrar efectividad
mediante el logro de los indicadores de progreso. El DEPR negociará con el Departamento de Educación
Federal los por cientos de ejecución de cada indicador.