Regl. 9189, art. IX-XI

PLAN DE DISEÑO DE EXCELENCIA ESCOLAR CTE (DEE CTE)

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Cite as Reglamento Núm. 9189, Art. IX-XI

El DEPR requiere a las escuelas e institutos de la agencia la preparación anual del DEE CTE. En el mismo, las escuelas e institutos deberán describir cómo utilizarán los fondos asignados, para cumplir con las actividades requeridas por la Ley Perkins. Las escuelas e institutos determinarán, basado en sus necesidades, cómo distribuirán sus fondos asignados para la adquisición de materiales y equipos. El personal de la SAAF (Secretaria de Asuntos Federales) será responsable de la Evaluación Fiscal de los DEE CTE una vez las evaluaciones Programáticas y de Cumplimiento Federal hayan sido realizadas y aprobadas por el personal de la Secretaria de Educación Ocupacional y Técnica. La evaluación se realizará basada en la rúbrica de evaluación fiscal preparada por el Componente Fiscal en la SAAF e incluida en el DEE CTE. Esta rúbrica deberá ser revisada anualmente 0 según sea necesario. Si el DEE CTE no cumple con al menos una de las preguntas en la rúbrica, se le devuelve al director de la escuela Magneto Ocupacional para las correcciones pertinentes. Una vez el DEE CTE cumpla con todas las preguntas de la evaluación, se aprueba el mismo y el presupuesto aprobado es cargado en Sistema de Información Financiera del DEPR (SIFDE) para su utilización según las partidas de gasto correspondientes.
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