Regl. 9189, art. IX-XIV

COMITÉ CONSULTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9189, Art. IX-XIV

Las escuelas Magnetos Ocupacionales establecerán un comité consultivo. Un comité consultivo estará compuesto por personas que representen los puntos de vista e intereses del público en general y que se sepa que están calificados para desempeñar sus funciones. El personal del DEPR puede ser nombrado para el comité, como miembros 0 como consultores. Cada comité consultivo deberá hacer un informe anual a la Junta de Educación Ocupacional y Técnico. El informe anual incluirá los hallazgos y recomendaciones de aquellos asuntos y temas identificados para su deliberación.
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