Regl. 9190, art. I
PREÁMBULO
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Cite as Reglamento Núm. 9190, Art. I
La educación es fundamental para el desarrollo de una sociedad apoderada, con voluntad de progreso,
colmada de competencias y capacidades. La traducción del conocimiento en acciones es la oportunidad de
practicar lo aprendido, es aquí cuando de manera recíproca podemos beneficiar a la comunidad que nos
brindó esa exposición y práctica que constituyen nuestro ser. De hecho, la educación es la revolución más
importante de una sociedad hacia su independencia, tomando decisiones conscientes y educadas sobre su
progreso.
El conocimiento no se logra por una acción, sino un proceso a través de toda la vida. No es el resultado de
un ente particular 0 un incidente aislado, sino una combinación de personas, eventos, oportunidades y
reacciones para asimilar cada detalle de la experiencia de aprendizaje.
El desarrollo del ser humano depende del componente social, intelectual, psicológico, emocional y de
seguridad. Comprender que nuestros estudiantes necesitan la integración de todos los componentes de
apoyo para su desenvolvimiento y éxito personal y profesional es vital; y es el primer paso a tomar para dar
un frente unido en cualquier obstáculo que se les presente.
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) tiene como misión el atender las necesidades
apremiantes del estudiante como un ser completo a través de un modelo holístico que provee para integrar
a la familia y la comunidad en la identificación de necesidades, evaluación de alternativas, análisis de
recursos, logro del compromiso a la acción y determinación del nivel de éxito.
Así mismo, la importancia y la necesidad de la integración comunitaria en la educación ha devenido en un
creciente valor atribuido a la sociedad civil y a la participación ciudadana en el pensar y el quehacer local y
nacional.
La misma tiene como trasfondo una redefinición del rol y la relación recíproca entre el Estado y la Sociedad,
de ser una de cooperación, compromiso a la acción y la evaluación de resultados. Ante la imperante
necesidad de potenciar el desarrollo de nuestros estudiantes, padres, familiares y la comunidad escolar, el
DEPR busca fomentar la integración del "Tercer Sector", como un componente valioso y esencial de nuestra
Sociedad.
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Las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado surgidas
de la iniciativa ciudadana 0 social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el
reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales 0
culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad 0 que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
Como política pública, el DEPR se fundamenta sobre el siguiente principio:
Alcanzar una educación de excelencia en Puerto Rico requiere la participación de todos los sectores
de la sociedad. Entendiéndose todo aquel individuo 0 grupo interesado en el éxito y cumplimiento
de las metas de una escuela, incluyendo, pero sin limitarse a municipios, empresas privadas,
instituciones educativas y de salud, organizaciones del tercer sector, entidades sin fines de lucro,
organizaciones de base de fe, entre otras.
Por tal, el DEPR fomenta la integración de todos los componentes de apoyo para el progreso de nuestra
isla, nuestras comunidades escolares y el desarrollo académico y socioemocional de nuestros estudiantes,
como un nuevo paradigma societario caracterizado por la competencia, la eficiencia y resultados idóneos.
Entendemos, además, que el tercer sector juega un papel esencial en elementos fundamentales de
democratización, modernización y la mayor eficacia y sustentabilidad en la ejecución de las políticas y
proyectos, por lo cual mantiene una postura de apertura y colaboración con las diversas entidades que
componen el Tercer Sector. Se identificarán, promoverán y establecerán diversas alianzas y acuerdos de
colaboración con estas entidades que repercutan en beneficio del estudiante, la comunidad escolar y la
comunidad general.