Regl. 9190, art. IV
BASE LEGAL
Length: 610 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9190, Art. IV
La Ley núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa
de Puerto Rico, incluye cinco pilares para lograr formar un estudiante de manera integrada. Entre éstos, se
incluye una cultura educativa que integre a la comunidad, los padres, colaboradores y al tercer sector.
La Ley núm. 85-2018, antes mencionada, define el Tercer Sector como: entidades, asociaciones,
fundaciones 0 corporaciones sin fines de lucro, debidamente incorporadas en el Departamento de Estado y
no gubernamentales, encargadas de realizar proyectos de acción social a través de voluntarios y
profesionales. De igual forma, dicha Ley establece:
"[se] reconoce la importancia del tercer sector en nuestra sociedad y en el quehacer
educativo. En ese sentido, se crea el "Programa de Integración Comunitaria", adscrito a
la Oficina del Secretario del Departamento, el cual tendrá como objetivo fomentar el
trabajo voluntario, los acuerdos colaborativos y la participación de la comunidad en
actividades curriculares y extracurriculares. El DEPR deberá establecer alianzas con las
entidades sin fines de lucro para que puedan ofrecer servicios a los estudiantes y a sus
padres en las facilidades escolares en horario regular y en horario extendido. Esta
iniciativa ayudará a intervenir con niños y adolescentes en riesgo de deserción para
aumentar el contacto entre los pares de forma positiva y fomentar la participación en
actividades extracurriculares."
El artÃculo 11.03 de la Ley núm. 85-2018, antes mencionada, establece:
La educación es tarea de todos los componentes de la sociedad civil. Alcanzar una
educación de excelencia requiere la participación y colaboración de personas y entidades
preparadas y comprometidas con el futuro de Puerto Rico. Por tal razón el DEPR
establece como polÃtica pública una postura de apertura y colaboración con las diversas
entidades que componen el Tercer Sector. Se identificarán, promoverán y establecerán
diversas alianzas y acuerdos de colaboración con estas entidades que repercutan en
beneficio del estudiante, la comunidad escolar y la comunidad general.
6
A esos fines, se crea el "Programa de Integración Comunitaria", adscrito a la Oficina del
Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, el cual tendrá los siguientes
objetivos:
a) Fomentar el trabajo voluntario, los acuerdos colaborativos y la participación de la
comunidad en actividades curriculares y extracurriculares.
b) Identificar, promover y establecer alianzas con entidades sin fines de lucro, el tercer
sector, instituciones educativas, empresas y agencias del Estado para proveer
actividades extracurriculares, servicios de salud, actividades educativas y culturales,
entre otras, que repercutan en el mejoramiento de la educación y de la sociedad a la que
pertenece.
Además, el DEPR podrá establecer alianzas corporativas para permitir que aquellas
corporaciones que interesen desarrollar proyectos de responsabilidad social empresarial
con las escuelas públicas de Puerto Rico, puedan brindar sus servicios gratuitamente.
(c) Trabajar en coordinación con las agencias del Estado y entidades del tercer sector
para hacer de los planteles, centros vibrantes de desarrollo comunitario, cultural y
recreativo que integren la participación ciudadana, desde los más niños, hasta nuestra
población de la tercera edad.
(d) Coordinar cualquier capacitación y orientación a padres y encargados sobre diversos
aspectos que contribuyan a mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes y
el desarrollo de sus destrezas, talentos e intereses; como también experiencias
educativas propias.
(e) Identificar potenciales actividades y programas extracurriculares para ofrecer al
estudiantado y a la comunidad escolar, además de, coordinar con las oficinas regiones
educativas y escuelas para facilitar su ofrecimiento en el horario extendido después de
clases.
(f) Colaborar junto al Consejero Escolar en las campañas preventivas de suicidio, bullying
y trata humana.
(g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Secretario y que
repercutan en beneficio del estudiante, la comunidad escolar y la comunidad general.
7