Regl. 9190, art. IV

BASE LEGAL

Length: 610 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9190, Art. IV

La Ley núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, incluye cinco pilares para lograr formar un estudiante de manera integrada. Entre éstos, se incluye una cultura educativa que integre a la comunidad, los padres, colaboradores y al tercer sector. La Ley núm. 85-2018, antes mencionada, define el Tercer Sector como: entidades, asociaciones, fundaciones 0 corporaciones sin fines de lucro, debidamente incorporadas en el Departamento de Estado y no gubernamentales, encargadas de realizar proyectos de acción social a través de voluntarios y profesionales. De igual forma, dicha Ley establece: "[se] reconoce la importancia del tercer sector en nuestra sociedad y en el quehacer educativo. En ese sentido, se crea el "Programa de Integración Comunitaria", adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, el cual tendrá como objetivo fomentar el trabajo voluntario, los acuerdos colaborativos y la participación de la comunidad en actividades curriculares y extracurriculares. El DEPR deberá establecer alianzas con las entidades sin fines de lucro para que puedan ofrecer servicios a los estudiantes y a sus padres en las facilidades escolares en horario regular y en horario extendido. Esta iniciativa ayudará a intervenir con niños y adolescentes en riesgo de deserción para aumentar el contacto entre los pares de forma positiva y fomentar la participación en actividades extracurriculares." El artículo 11.03 de la Ley núm. 85-2018, antes mencionada, establece: La educación es tarea de todos los componentes de la sociedad civil. Alcanzar una educación de excelencia requiere la participación y colaboración de personas y entidades preparadas y comprometidas con el futuro de Puerto Rico. Por tal razón el DEPR establece como política pública una postura de apertura y colaboración con las diversas entidades que componen el Tercer Sector. Se identificarán, promoverán y establecerán diversas alianzas y acuerdos de colaboración con estas entidades que repercutan en beneficio del estudiante, la comunidad escolar y la comunidad general. 6 A esos fines, se crea el "Programa de Integración Comunitaria", adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, el cual tendrá los siguientes objetivos: a) Fomentar el trabajo voluntario, los acuerdos colaborativos y la participación de la comunidad en actividades curriculares y extracurriculares. b) Identificar, promover y establecer alianzas con entidades sin fines de lucro, el tercer sector, instituciones educativas, empresas y agencias del Estado para proveer actividades extracurriculares, servicios de salud, actividades educativas y culturales, entre otras, que repercutan en el mejoramiento de la educación y de la sociedad a la que pertenece. Además, el DEPR podrá establecer alianzas corporativas para permitir que aquellas corporaciones que interesen desarrollar proyectos de responsabilidad social empresarial con las escuelas públicas de Puerto Rico, puedan brindar sus servicios gratuitamente. (c) Trabajar en coordinación con las agencias del Estado y entidades del tercer sector para hacer de los planteles, centros vibrantes de desarrollo comunitario, cultural y recreativo que integren la participación ciudadana, desde los más niños, hasta nuestra población de la tercera edad. (d) Coordinar cualquier capacitación y orientación a padres y encargados sobre diversos aspectos que contribuyan a mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes y el desarrollo de sus destrezas, talentos e intereses; como también experiencias educativas propias. (e) Identificar potenciales actividades y programas extracurriculares para ofrecer al estudiantado y a la comunidad escolar, además de, coordinar con las oficinas regiones educativas y escuelas para facilitar su ofrecimiento en el horario extendido después de clases. (f) Colaborar junto al Consejero Escolar en las campañas preventivas de suicidio, bullying y trata humana. (g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Secretario y que repercutan en beneficio del estudiante, la comunidad escolar y la comunidad general. 7
Regl. 9190, art. IV: BASE LEGAL | Justis AI