Regl. 9191, art. V
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 9191, Art. V
Según se establece en este Reglamento, las siguientes palabras y términos tienen el siguiente
significado, a menos que el contexto indique otro diferente significado 0 intención. La definición de términos
es la siguiente:
1. Administración agencia elegible 0 recipiente elegible, significa las actividades necesarias para el
desempeño adecuado y eficiente de las tareas de la agencia elegible 0 del recipiente elegible conforme
a la Ley Perkins ("Carl D. Perkins Vocational and Technical Education Act of 2006" del 12 de agosto de
2006), incluyendo la supervisión, pero sin incluir las actividades para el desarrollo de currÃculo, desarrollo
de personal, 0 actividades de investigación.
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2. Agencia Estatal de Educación (SEA, por sus siglas en inglés) departamento de educación estatal
responsable de garantizar la implementación de leyes, estatutos y reglamentos federales y estatales.
Para efecto de este Reglamento Puerto Rico opera su sistema escolar como un distrito escolar único y
unificado bajo el control del DEPR. El DEPR es un sistema unitario, que sirve tanto como la Agencia
Educativa del Estado (SEA) como la única Agencia Educativa Local (LEA).
3. Agencia Elegible es la Junta Estatal designada 0 creada consistente con la ley estatal como la única
agencia estatal responsable de evaluar la efectividad y supervisar la administración de la Educación
Ocupacional y Técnica en el Estado.
4. Agencia Local de Educación (LEA, por sus siglas en inglés) el LEA es en la que un estudiante debe
estar inscripto en base a la residencia. Para efecto de este Reglamento Puerto Rico opera su sistema
escolar como un distrito escolar único y unificado bajo el control del DEPR. El DEPR es un sistema
unitario, que sirve tanto como la Agencia Educativa del Estado (SEA) como la única Agencia Educativa
Local (LEA).
5. Entidad Educativa Certificada para propósitos de la ESEA, y cualquier otra ley federal 0 del
Gobierno de Puerto Rico aplicable, una Entidad Educativa Certificada será considerada como una
organización administrativa educativa. Se refiere a:
(i) una entidad pública como un municipio, un consorcio municipal 0 una universidad pública;
(ii) una entidad no gubernamental sin fines de lucro;
(iii) una alianza entre una 0 más entidades públicas y una 0 más entidades sin fines de lucro no
gubernamentales, certificadas y autorizadas por el Secretario de Educación para operar
y administrar una Escuela Pública Alianza mediante el otorgamiento de una Carta
Constitutiva; y
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6. ESEA se refiere a la "Ley de Educación Elemental y Secundaria" ("Elementary and Secondary
Education Act", ESEA, por sus siglas en inglés) del 1965, Ley Pública 89-10, 79 Stat. 27, 20 U.S.C. ch
70, según enmendada, y leyes sucesivas.
7. ESSA se refiere a la "Ley Cada Estudiante Triunfa" ("Every Student Succeeds Act", ESSA, por sus
siglas en inglés) de 2015, Ley Pública 114-95.
8. Secretario de Educación responsable de establecer la polÃtica pública y regulaciones de la Educación
Primaria y Secundaria.
9. Recipiente elegible es una agencia educativa local, una escuela de educación ocupacional y técnica
del área, una agencia de servicio educativo, o un consorcio, elegibles para recibir ayuda financiera bajo
la sección 131; 0 una institución elegible para recibir ayuda financiera bajo la sección 132.
10. Fondo fondos de premios, becas especiales y préstamos para las organizaciones estudiantes.
11. Ventas acción que se genera de vender un bien 0 servicio a cambio de dinero.
12. Productos agrÃcolas tipo de productos y beneficios que una actividad como la agrÃcola puede generar.
13. Obras de arte es un producto que transmite una idea 0 una expresión sensible, creación que plasma
la intención de un artista.
14. Bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su
integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.