Regl. 9191, art. V

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Length: 615 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9191, Art. V

Según se establece en este Reglamento, las siguientes palabras y términos tienen el siguiente significado, a menos que el contexto indique otro diferente significado 0 intención. La definición de términos es la siguiente: 1. Administración agencia elegible 0 recipiente elegible, significa las actividades necesarias para el desempeño adecuado y eficiente de las tareas de la agencia elegible 0 del recipiente elegible conforme a la Ley Perkins ("Carl D. Perkins Vocational and Technical Education Act of 2006" del 12 de agosto de 2006), incluyendo la supervisión, pero sin incluir las actividades para el desarrollo de currículo, desarrollo de personal, 0 actividades de investigación. 3 2. Agencia Estatal de Educación (SEA, por sus siglas en inglés) departamento de educación estatal responsable de garantizar la implementación de leyes, estatutos y reglamentos federales y estatales. Para efecto de este Reglamento Puerto Rico opera su sistema escolar como un distrito escolar único y unificado bajo el control del DEPR. El DEPR es un sistema unitario, que sirve tanto como la Agencia Educativa del Estado (SEA) como la única Agencia Educativa Local (LEA). 3. Agencia Elegible es la Junta Estatal designada 0 creada consistente con la ley estatal como la única agencia estatal responsable de evaluar la efectividad y supervisar la administración de la Educación Ocupacional y Técnica en el Estado. 4. Agencia Local de Educación (LEA, por sus siglas en inglés) el LEA es en la que un estudiante debe estar inscripto en base a la residencia. Para efecto de este Reglamento Puerto Rico opera su sistema escolar como un distrito escolar único y unificado bajo el control del DEPR. El DEPR es un sistema unitario, que sirve tanto como la Agencia Educativa del Estado (SEA) como la única Agencia Educativa Local (LEA). 5. Entidad Educativa Certificada para propósitos de la ESEA, y cualquier otra ley federal 0 del Gobierno de Puerto Rico aplicable, una Entidad Educativa Certificada será considerada como una organización administrativa educativa. Se refiere a: (i) una entidad pública como un municipio, un consorcio municipal 0 una universidad pública; (ii) una entidad no gubernamental sin fines de lucro; (iii) una alianza entre una 0 más entidades públicas y una 0 más entidades sin fines de lucro no gubernamentales, certificadas y autorizadas por el Secretario de Educación para operar y administrar una Escuela Pública Alianza mediante el otorgamiento de una Carta Constitutiva; y 4 6. ESEA se refiere a la "Ley de Educación Elemental y Secundaria" ("Elementary and Secondary Education Act", ESEA, por sus siglas en inglés) del 1965, Ley Pública 89-10, 79 Stat. 27, 20 U.S.C. ch 70, según enmendada, y leyes sucesivas. 7. ESSA se refiere a la "Ley Cada Estudiante Triunfa" ("Every Student Succeeds Act", ESSA, por sus siglas en inglés) de 2015, Ley Pública 114-95. 8. Secretario de Educación responsable de establecer la política pública y regulaciones de la Educación Primaria y Secundaria. 9. Recipiente elegible es una agencia educativa local, una escuela de educación ocupacional y técnica del área, una agencia de servicio educativo, o un consorcio, elegibles para recibir ayuda financiera bajo la sección 131; 0 una institución elegible para recibir ayuda financiera bajo la sección 132. 10. Fondo fondos de premios, becas especiales y préstamos para las organizaciones estudiantes. 11. Ventas acción que se genera de vender un bien 0 servicio a cambio de dinero. 12. Productos agrícolas tipo de productos y beneficios que una actividad como la agrícola puede generar. 13. Obras de arte es un producto que transmite una idea 0 una expresión sensible, creación que plasma la intención de un artista. 14. Bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.
Regl. 9191, art. V: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS | Justis AI