Regl. 9191, art. VI

AUTORIDAD Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 9191, Art. VI

Este Reglamento, de conformidad con su autoridad legal delegada bajo la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la "Reforma Educativa de Puerto Rico", Artículo 6.08. -Ventas de productos agrícolas, obras de arte, bienes muebles. Tendrá alcance a todas las escuelas adscritas al programa de educación agrícola, 0 con programas especializados en agricultura 0 aquellos programas de autoempleo de estudiantes con discapacidades que permiten fomentarles su capacidad de sostenerse económicamente, las 5 escuelas con programas especializados en artes visuales que provea para la venta del trabajo en artes visuales realizado por sus estudiantes y cuyo resultado constituyan una obra de arte. El producto de las ventas, en prioridad, será destinado para beneficio del estudiante, 0 en su lugar, mediante el consentimiento expreso del estudiante y sus padres, se utilizará para la compra de materiales necesarios en la creación y la exposición artística en las escuelas de artes visuales; o para generar, elaborar 0 crear los productos, bienes muebles, obras y actividades en las escuelas vocacionales, técnicas y deportivas de acuerdo con la reglamentación aprobada. Todo estudiante sujeto a este Reglamento recibirá el adiestramiento básico de administración de empresas y mercadeo correspondiente a su área de estudio.
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