Regl. 9191, art. VI
AUTORIDAD Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 9191, Art. VI
Este Reglamento, de conformidad con su autoridad legal delegada bajo la Ley Núm. 85-2018, según
enmendada, conocida como la "Reforma Educativa de Puerto Rico", ArtÃculo 6.08. -Ventas de productos
agrÃcolas, obras de arte, bienes muebles. Tendrá alcance a todas las escuelas adscritas al programa de
educación agrÃcola, 0 con programas especializados en agricultura 0 aquellos programas de autoempleo de
estudiantes con discapacidades que permiten fomentarles su capacidad de sostenerse económicamente, las
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escuelas con programas especializados en artes visuales que provea para la venta del trabajo en artes
visuales realizado por sus estudiantes y cuyo resultado constituyan una obra de arte.
El producto de las ventas, en prioridad, será destinado para beneficio del estudiante, 0 en su lugar,
mediante el consentimiento expreso del estudiante y sus padres, se utilizará para la compra de materiales
necesarios en la creación y la exposición artÃstica en las escuelas de artes visuales; o para generar, elaborar
0 crear los productos, bienes muebles, obras y actividades en las escuelas vocacionales, técnicas y
deportivas de acuerdo con la reglamentación aprobada.
Todo estudiante sujeto a este Reglamento recibirá el adiestramiento básico de administración de
empresas y mercadeo correspondiente a su área de estudio.