Regl. 9191, art. VII
MANEJO DE LOS FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 9191, Art. VII
Las escuelas adscritas al programa de educación agrícola, 0 con programas especializados en
agricultura 0 aquellos programas de autoempleo de estudiantes con discapacidades que permiten
fomentarles su capacidad de sostenerse económicamente, manejar dinero, y demás destrezas de transición
al empleo, retendrán, en sus cuentas bancarias, el noventa por ciento (90%) del total del producto de las
ventas que realicen y podrán utilizarlos para fines de mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar y para
otros fines cónsonos con este Reglamento, previa autorización del Consejo Escolar. El diez por ciento (10%)
restante se destinará al fondo de cada escuela para gastos administrativos.
Las escuelas con programas especializados en artes visuales, llevarán a cabo anualmente una
actividad abierta a la comunidad y al público en general que, entre otros aspectos, provea para la venta del
trabajo en artes visuales realizado por sus estudiantes y cuyo resultado constituya una obra de arte.
También, se autoriza la venta de productos, bienes muebles, obras y actividades generadas, elaboradas 0
creadas por estudiantes en otras escuelas con programas especializados, así como vocacionales, técnicas 0
deportivas. Con excepción a lo establecido en el primer párrafo de este Artículo, el producto de las ventas,
en prioridad, será destinado para beneficio del estudiante, o en su lugar, mediante el consentimiento expreso
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del estudiante y sus padres, se utilizará para la compra de materiales necesarios en la creación y la
exposición artística en las escuelas de artes visuales; 0 para generar, elaborar 0 crear los productos, bienes
muebles, obras y actividades en las escuelas vocacionales, técnicas y deportivas de acuerdo con la
reglamentación aprobada. Se establece que el producto de cualquier venta de cada programa se distribuirá
de la siguiente manera: noventa por ciento (90%) del total del producto de las ventas se destinará para el
desarrollo del programa que competa, y el diez (10%) restante se destinará al fondo de cada escuela para
gastos administrativos.