Regl. 9192, art. 1
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LA POLÍTICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO EN RELACIÓN AL MENEJO Y SEGUIMIENTO A LOS ESTUDIANTES CON ASMA, DIABETES U OTRAS CONDICIONES DE SALUD DURANTE EL HORARIO ESCOLAR
Length: 193 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9192, Art. 1
Este Reglamento tiene el propósito de establecer una guía a seguir en las escuelas públicas, que
guiará al director de escuela a realizar todas las gestiones necesarias para que el estudiante
diagnosticado con enfermedades crónicas, pueda mantener manejo adecuado de su condición
permitiendo la continuidad de su tratamiento durante el horario escolar. Esto con el fin de que
pueda mantener su condición controlada y evitar mayores complicaciones a corto y largo plazo.
Esto permitirá que al estudiante se le brinde igualdad de oportunidad y ayuda para lograr sus
metas educativas. Además, se expide de conformidad a las facultades que confiere la Ley 85.
En la misma, establece en el Capítulo IX, artículo 9.08, inciso b, que el Secretario de Educación
establecerá la policita pública para adiestrar a los maestros y personal escolar sobre cómo asistir y
velar por la automedicación de manera correcta a los estudiantes que para ello estén facultados
por virtud de la Ley 56, según enmendada, conocida como "Ley de Tratamiento de Estudiantes
que Padecen de Asma, Diabetes u otra Enfermedad" y sus reglamentos, en caso de que éstos
sufran de un episodio 0 emergencia médica relacionada a su condición.