Regl. 9192, art. 3

REGLAMENTO PARA ESTABLECER LA POLÍTICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO EN RELACIÓN AL MENEJO Y SEGUIMIENTO A LOS ESTUDIANTES CON ASMA, DIABETES U OTRAS CONDICIONES DE SALUD DURANTE EL HORARIO ESCOLAR

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Cite as Reglamento Núm. 9192, Art. 3

El director de escuela o su representante orientará al el padre, madre, tutor 0 encargado, que deberá traer por escrito del proveedor de salud la información médica necesaria para redactar los acomodos y el plan académico a seguir, con respecto a, pero sin limitarse: (a) Redactar un documento con las recomendaciones médicas solicitadas. Esto debe incluir a. Diagnóstico médico b. Certificar la necesidad de tratamiento del estudiante con la condición durante el horario escolar regular y extendido. C. Acomodos solicitados (Ej. consumo de merienda, nivel de carga académica, etc.) d. Restricciones si alguna a actividades educativas como parte del programa de clases e. Signos y síntomas a observar por posibles complicaciones f. Acciones a tomar la escuela en caso de presentar alguna complicación g. En caso de que requiera medicamento durante el horario escolar debe incluir el 0 los medicamentos a administrarse por cuenta propia. Esto debe incluir y no limitarse: i. Nombre de los medicamentos ii. Horario de los mismo iii. Dosis, vía y frecuencia (horario) para medicarse iv. Signos y síntomas a observar V. Posibles reacciones adversa y el proceso a seguir en caso de emergencia vi. Otras recomendaciones requeridas según la condición del estudiante (b) Una autorización del médico que atiende el estudiante, donde establezca que el estudiante fue orientando y tiene la capacidad física y mental para administrarse por cuenta propia los medicamentos en la escuela donde está matriculado durante el año escolar. Si por el contrario, el médico certifica que el estudiante no está física y mentalmente capacitado para administrarse por cuenta propia los medicamentos recetados, deberá adiestrar al padre, madre, tutor 0 encargado para que este administre los mismos en el hogar 0 en la escuela.
Regl. 9192, art. 3: REGLAMENTO PARA ESTABLECER LA POLÍTICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO EN RELACIÓN AL MENEJO Y SEGUIMIENTO A LOS ESTUDIANTES CON ASMA, DIABETES U OTRAS CONDICIONES DE SALUD DURANTE EL HORARIO ESCOLAR | Justis AI