Regl. 9192, art. 5
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LA POLÍTICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO EN RELACIÓN AL MENEJO Y SEGUIMIENTO A LOS ESTUDIANTES CON ASMA, DIABETES U OTRAS CONDICIONES DE SALUD DURANTE EL HORARIO ESCOLAR
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Cite as Reglamento Núm. 9192, Art. 5
El director de escuela 0 su representante debe solicitar al padre, madre, tutor 0 encargado del
estudiante la firma de un documento de una autorización y relevo total a favor de la institución
educativa, incluyendo sus directores, oficiales, empleados, agentes, representantes,
aseguradores, fiadores 0 garantizadores, de cualquier responsabilidad, reclamación O causas de
acción que puedan surgir del proceso de automedicación del estudiante durante el horario escolar
regular y extendido.
En el caso de que el estudiante NO esté autorizado a administrarse medicamentos por cuenta
propia, el padre, madre, tutor 0 encargado del estudiante deberá entregar al director de la escuela,
0 a su representante, un relevo total a favor de la institución educativa, incluyendo a sus
directores, oficiales, empleados, agentes, representantes, aseguradores, fiadores 0
garantizadores, de cualquier responsabilidad, reclamación 0 causas de acción que puedan surgir
de la no administración por cuenta propia de los medicamentos del estudiante mencionado
durante el horario escolar regular y extendido.