Regl. 9192, art. 6

REGLAMENTO PARA ESTABLECER LA POLÍTICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO EN RELACIÓN AL MENEJO Y SEGUIMIENTO A LOS ESTUDIANTES CON ASMA, DIABETES U OTRAS CONDICIONES DE SALUD DURANTE EL HORARIO ESCOLAR

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Cite as Reglamento Núm. 9192, Art. 6

Conforme a la Ley 85, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" en su Capítulo IX, artículo 9.08, establezca la responsabilidad del Secretario de Educación debe establecer una la política pública del Departamento relacionada a los estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud que los afecten. Por lo que se establece lo siguiente: a. El director de escuela deberá facilitar la programación de orientaciones generales al todo el personal de las escuelas sobre las enfermedades crónicas existentes de los estudiantes en la escuela. Para las orientaciones deberá coordinar con el personal de enfermería de las oficinas regionales educativas y con proveedores endosado por la oficina regional educativa al que pertenece. La orientación debe incluir información general de la enfermedad, las necesidades básicas del estudiante que padece de dicha condición, cómo identificar una situación de emergencia relacionada a las condiciones de salud, sus signos y sus síntomas, y a quién contactar inmediatamente en caso de una situación de emergencia. Dichos adiestramientos se realizarán anualmente. b. El director de escuela deberá facilitar la programación de adiestramientos a los maestros y personal escolar sobre cómo asistir y velar por la automedicación de manera correcta a los estudiantes que para ello estén facultados por virtud de la Ley 56, según enmendada, conocida como "Ley de Tratamiento de Estudiantes que Padecen de Asma, Diabetes u otra Enfermedad" y sus reglamentos, en caso de que éstos sufran de un episodio 0 emergencia médica relacionada a su condición. El incumplir con las disposiciones de este Artículo podrá conllevar sanciones, de conformidad con las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario.
Regl. 9192, art. 6: REGLAMENTO PARA ESTABLECER LA POLÍTICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO EN RELACIÓN AL MENEJO Y SEGUIMIENTO A LOS ESTUDIANTES CON ASMA, DIABETES U OTRAS CONDICIONES DE SALUD DURANTE EL HORARIO ESCOLAR | Justis AI