Regl. 9192, art. 6
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LA POLÍTICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO EN RELACIÓN AL MENEJO Y SEGUIMIENTO A LOS ESTUDIANTES CON ASMA, DIABETES U OTRAS CONDICIONES DE SALUD DURANTE EL HORARIO ESCOLAR
Length: 269 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9192, Art. 6
Conforme a la Ley 85, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" en su Capítulo
IX, artículo 9.08, establezca la responsabilidad del Secretario de Educación debe establecer una la
política pública del Departamento relacionada a los estudiantes con asma, diabetes u otras
condiciones de salud que los afecten.
Por lo que se establece lo siguiente:
a. El director de escuela deberá facilitar la programación de orientaciones generales
al todo el personal de las escuelas sobre las enfermedades crónicas existentes de
los estudiantes en la escuela. Para las orientaciones deberá coordinar con el
personal de enfermería de las oficinas regionales educativas y con proveedores
endosado por la oficina regional educativa al que pertenece.
La orientación debe incluir información general de la enfermedad, las necesidades básicas
del estudiante que padece de dicha condición, cómo identificar una situación de
emergencia relacionada a las condiciones de salud, sus signos y sus síntomas, y a quién
contactar inmediatamente en caso de una situación de emergencia. Dichos
adiestramientos se realizarán anualmente.
b. El director de escuela deberá facilitar la programación de adiestramientos a los
maestros y personal escolar sobre cómo asistir y velar por la automedicación de
manera correcta a los estudiantes que para ello estén facultados por virtud de la
Ley 56, según enmendada, conocida como "Ley de Tratamiento de Estudiantes
que Padecen de Asma, Diabetes u otra Enfermedad" y sus reglamentos, en caso
de que éstos sufran de un episodio 0 emergencia médica relacionada a su
condición.
El incumplir con las disposiciones de este Artículo podrá conllevar sanciones, de conformidad con
las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario.