Regl. 9192, art. IX-VI

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 9192, Art. IX-VI

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: 1. Estudiante Bona Fide: Se refiere a todo estudiante matriculado en una escuela pública 0 privada, por lo menos durante el semestre inmediatamente anterior a su solicitud para participar en el Programa de Certificados. Según define la Ley 85. 2. Estudiante en riesgo: Se refiere al estudiante que tiene una alta probabilidad de fracasar el grado en el que se encuentra 0 que haya expresado la intención de abandonar el sistema público de enseñanza y que requiere servicios 0 asistencia especial para tener éxito en los programas educativos. Según define la Ley 85. 3. Enfermedades crónicas: Según define la OMS, Es una enfermedad de larga duración y por lo general de progresión lenta. Las enfermedades 0 condiciones de salud crónicas incluyen, pero no se limitan a. Asma: Según define el reglamento de la Ley 56, es una enfermedad crónica que provoca que las vías respiratorias se inflamen y se estrechen. b. Ataque de asma: Según define el reglamento de la Ley 56, es cuando menos aire entra y sale de los pulmones y el cuerpo produce una mucosidad que obstruye aún más las vías respiratorias. C. Crisis asmática: Según indica el reglamento de la Ley 56, es cuando puede poner en peligro la vida de una persona. Cuando una persona tiene una crisis asmática puede necesitar un medicamento de rescate contra el asma (o de alivio rápido), ir al médico o, incluso, acudir a un hospital. d. Diabetes: Es una enfermedad crónica en la cual el cuerpo no puede regular la cantidad de azúcar en la sangre. i. Diabetes Tipo 1: Según definido en la Ley 199, es un desorden autoinmune en el cual el cuerpo deja de producir insulina, a raíz de un ataque que destruye las células del páncreas que generan la misma. ii. Diabetes tipo 2: Según definido en la Ley 199, cuando el páncreas produce insulina, pero las células de su cuerpo no responden bien a ella. Por lo tanto, tienen resistencia a la insulina. e. Hipoglucemia: Según definido en la Ley 199, es el nivel bajo de glucosa en sangre basado en el Plan de Manejo Médico de Diabetes del estudiante. f. Hiperglucemia: Según definido en la Ley 199, es el nivel alto de glucosa en sangre basado en el Plan de Manejo Médico de Diabetes del estudiante. g. Epilepsia: Según define la Sociedad de Epilepsia, es una condición neurológica la cual produce ataques 0 convulsiones repetidas. Son súbitos cambios de las ondas eléctricas del cerebro que no se pueden controlar. h. Convulsiones: es un cambio repentino en la actividad eléctrica y química en el cerebro. i. Ataque epiléptico: Es una serie de convulsiones 0 movimientos corporales incontrolados de forma repetitiva j. Cáncer: Nombre dado a las enfermedades en las que hay células anormales que se multiplican sin control y pueden invadir los tejidos cercanos. k. Enfermedades inflamatorias Intestinales: Las enfermedades inflamatorias intestinales (abreviadas Ell, en inglés "Inflammatory Bowel Diseases" abreviadas IBD, por sus siglas en inglés) son un grupo de condiciones de causa desconocida que afectan principalmente el tracto gastrointestinal caracterizado por un proceso inflamatorio crónico. Incluyen la colitis ulcerosa, la enfermedad de Crohn, la colitis indeterminada y la colitis microscópica 0 linfocítica. I. Acomodos razonable: Según definido en la Ley 177, Es adaptación, modificación, medida 0 ajuste adecuado 0 apropiado que se lleva a cabo para permitirle O facultar a un(a) estudiante con una condición crónica de salud que afecta su proceso de aprendizaje 0 el cumplimiento con los requisitos para completar un grado 0 requisitos académicos, participar en todos los aspectos, actividades curriculares y extracurriculares, escenarios educativos, recreativos, deportivos y culturales que le permitan participar y desempeñarse en ese ambiente de aprendizaje escolar en una forma inclusiva y accesible. (Define la Ley 85 lo define "Modificación 0 ajuste al proceso 0 escenario educativo 0 de trabajo que permita a la persona con discapacidad participar y desempeñarse en ese ambiente". m. Plan de manejo médico o de acción: Documento que llena el médico que atiende al estudiante en donde se describe el tratamiento médico, los acomodos recomendados, se detallan los signos y síntomas que se deben observar en el estudiante, los medicamentos, dosis y horario de los medicamentos a utilizarse durante el horario escolar y qué hacer en caso de emergencia. n. Plan escolar o formulario 504: es un documento escrito, el cual será redactado, discutido, firmado y aprobado, por el director escolar, personal de apoyo de la escuela, el enfermero escolar de estar disponible y los padres, encargados 0 tutores legales del estudiante. Este documento incluye las recomendaciones médicas establecidas en el plan de manejo médico 0 de acción, los acomodos recomendados respecto a la automedicación del estudiante, monitoreo de la condición, los acomodos a las comidas, meriendas, ejercicios, actividades recreativas y deportivas, entre otras, dentro del salón de clases, tanto en lo académico como en lo personal. Este plan debe ser revisado periódicamente y atemperado a las recomendaciones médicas. O. Plan de emergencia: es un documento redactado y discutido por el director de escuela con los maestros del estudiante, con la información necesaria que incluirá cómo reconocer signos y síntomas de una crisis O complicaciones de la condición y el que hacer para atender la emergencia. p. Reunión de discusión de caso: es una reunión solicitada por los padres, encargados 0 tutores para notificar que el estudiante tiene la condición de salud y solicitar que se redacte y cumpla el Plan Escolar O formulario 504. q. Certificación médica: Es un documento que se le solicitará al médico del estudiante, que certifique por escrito la necesidad de tratamiento durante el horario escolar, especificando el diagnóstico 0 condición. Además, el médico debe certificar, dentro de su mejor criterio, si el estudiante tiene la capacidad física y mental para administrarse por cuenta propia los medicamentos en la escuela donde está matriculado durante el año escolar. r. Medicación por cuenta propia: acción que realiza una persona cuando puede ingerir medicamentos por cuenta propia.
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