Regl. 3867, art. 9-1
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 3867, Art. 9-1
Este Reglamento se adopta de conformidad con las disposiciones del
ArtÃculo 4 de la Ley Núm. 89 aprobada el 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme".
Mediante el referido ArtÃculo se crea el Comité sobre Retribución
a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se
establece que dicho Comité estará compuesto por tres sectores, uno de los
cuales estará compuesto a su vez por dos representantes de los empleados
(uno por la Administración Central y el otro por los Administradores
Individuales), a ser electos en una Asamblea de Delegados. Se establece
además, que la elección de los representantes de los empleados se, efectuará
en una Asamblea de Delegados convocada al efecto y a la cual asistirán
como delegados un representante por cada departamento o agencia cubierta
por la Ley de Personal del Servicio Público. También se establece que la
forma de elección del delegado de cada departamento o agencia, asà como
los procedimientos que han de regir en la Asamblea de Delegados, se establecerán por el Reglamento que a esos efectos promulgue el Director de la
Oficina Central de Administración de Personal.