Regl. 3867, art. 9-1

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Cite as Reglamento Núm. 3867, Art. 9-1

Este Reglamento se adopta de conformidad con las disposiciones del Artículo 4 de la Ley Núm. 89 aprobada el 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme". Mediante el referido Artículo se crea el Comité sobre Retribución a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se establece que dicho Comité estará compuesto por tres sectores, uno de los cuales estará compuesto a su vez por dos representantes de los empleados (uno por la Administración Central y el otro por los Administradores Individuales), a ser electos en una Asamblea de Delegados. Se establece además, que la elección de los representantes de los empleados se, efectuará en una Asamblea de Delegados convocada al efecto y a la cual asistirán como delegados un representante por cada departamento o agencia cubierta por la Ley de Personal del Servicio Público. También se establece que la forma de elección del delegado de cada departamento o agencia, así como los procedimientos que han de regir en la Asamblea de Delegados, se establecerán por el Reglamento que a esos efectos promulgue el Director de la Oficina Central de Administración de Personal.
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