Regl. 9193, art. IX-III

ADMISIÓN DE ESTUDIANTES

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Cite as Reglamento Núm. 9193, Art. IX-III

1. La admisión de estudiantes se hará basadas en la zona de residencia del estudiante, la población a servirse por cada plantel y las facilidades físicas, de personal y de transportación existentes. 2. La admisión a escuelas primarias y secundarias regulares, ocupacionales 0 especializadas, según cada caso, se realizará siguiendo la normativa vigente estipulada mediante ley, reglamento 0 carta circular firmada por el Secretario. 3. Cualquier excepción a estas normas será considerada por sus méritos por el Secretario 0 su representante autorizado, según sea el caso, cuidando del bienestar del estudiante. 4. Cuando surjan situaciones de congestión 0 de escasez de matrícula en determinados planteles, por movimiento de población 0 por cambios en la zonificación, el Secretario 0 su representante autorizado, según sea el caso, determinará las acciones a seguir para asegurar los servicios educativos a los estudiantes en forma costo efectiva. 5. Como proceso de admisión, será requisito en las escuelas primarias y secundarias que el padre 0 encardo provea, según aplique, expediente académico, el certificado de inmunización¹ y el certificado de examen oral² y expediente 0 historial médico, prueba de residencia u otra documentación a ser completada requerida por el Departamento. 6. La admisión de estudiantes sin hogar fijo se hará de forma inmediata. El personal de la escuela y la ORE colaborarán con el padre 0 encargado a conseguir los documentos requeridos de admisión. 1 Ley núm. 25- del 25 de septiembre de 983, conocida como Ley de Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2 Ley núm. 63 de 3 de agosto de 2017, conocida como, Ley para Garantizar el Acceso a los Servicios de Salud Oral a Todo Paciente en Puerto Rico PÁGINA 4 de 40 REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS 7. El expediente académico de un estudiante extranjero será referido a la sección de Estudios de Equivalencia de la ORE 0 nivel central para la convalidación y certificación de los mismos, como requisito para completar el proceso de admisión. 8. El proceso de convalidación y certificación se realizará al amparo de la reglamentación vigente 0 conforme a la carta circular firmada por el Secretario.
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