Regl. 9193, art. IX-IV

ORGANIZACIÓN ESCOLAR

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Cite as Reglamento Núm. 9193, Art. IX-IV

A. Las escuelas deben armonizar, en su organización escolar, los aspectos docentes que dirigen el proceso de enseñanza y aprendizaje con los aspectos administrativos y los recursos existentes en su comunidad escolar. Es un proceso colaborativo que requiere representación y participación de la comunidad por medio del Consejo Escolar para una toma de decisiones compartida, fundamentada en las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables. B. La organización escolar de las escuelas primarias y secundarias deberá: 1. Proveer los mejores medios a todos los estudiantes, pero con especial atención a los estudiantes con necesidades especiales, dotados y talentosos, para desarrollar su potencial al máximo. 2. Proveer la ubicación adecuada de los grupos especiales de niños y jóvenes con discapacidades. 3. Promover el uso de la tecnología en el salón de clases para mejorar la experiencia académica y desarrollar actividades dirigidas a la comprensión, la solución de problemas y el trabajo en equipo. 4. Garantizar que el proceso de enseñanza y aprendizaje se base en: a. el rigor de los estándares de contenido, b. las mejores prácticas de enseñanza basadas en evidencia, C. la preparación de los estudiantes desde kindergarten hasta la transición a la vida universitaria y el mundo del trabajo. 5. Asignar los recursos autorizados según el análisis de su matrícula y el programa de estudio determinado por asignatura y grado. 6. Considerar los funcionarios que ocupan puestos docentes y administrativos que hayan solicitado y que cualifiquen para acogerse a la protección que provee la Ley Federal 101- 336 del 26 de junio de 1990, conocida como Ley para Estadounidenses con Discapacidades, según enmendada, ("Americans with Disabilities Act", ADA, por sus siglas en inglés) y la Ley 44 del 2 de julio de 1985, según enmendada. C. El proceso de organización escolar de la escuelas primarias y secundarias del Departamento deberá seguir las siguientes normas generales: 1. El calendario escolar establece un mínimo de ciento ochenta (180) días lectivos. 2. La reglamentación vigente requiere que la modalidad de organización escolar que se seleccione cumpla con el mínimo de seis (6) horas diarias de tiempo lectivo para todos los estudiantes. 3. Cada asignatura 0 materia contará con un tiempo mínimo de trescientos (300) minutos semanales en las escuelas organizadas en períodos de sesenta (60) minutos y doscientos cincuenta (250) minutos en las escuelas organizadas en períodos de cincuenta (50) minutos. La programación proveerá para la mejor utilización de los servicios de consejería profesional, biblioteca escolar, trabajo social escolar, comedor escolar, entre otros servicios 0 programas con lo que cuente la escuela. PÁGINA 5 de 40 REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS 4. El Departamento promueve que todas las escuelas adopten organizaciones con horarios sencillos y que se inicien las labores a las 7:30 a. m. a 8:00 a. m. y terminen a las 2:30 p.m. 0 3:00 p.m., respectivamente, con excepción de aquellas escuelas que tengan ofrecimientos en horario extendido 0 sean escuelas especializadas. 5. Las escuelas realizarán la organización escolar en períodos de sesenta (60) minutos como primera opción. Solo aquellas que cuenten con los recursos necesarios y de forma justificada, realizarán la organización escolar en períodos de cincuenta (50) minutos. Estarán sujetas a la validación y aprobación del superintendente regional y considerando que, por la necesidad de servicios a los estudiantes, los recursos podrían ser reubicados. Las organizaciones escolares de las escuelas especializadas serán revisadas por las oficinas regionales educativas (ORE) y validadas y aprobadas por la unidad O sección de escuelas especializadas. 6. El período de desayuno se programará para que inicie a las 6:30 a. m. 0 7:00 a. m. y el período de almuerzo comenzará a las 11:00 a. m.; se recomienda que el servicio concluya no más tarde de la 1:00 p.m. 7. En las escuelas que hubiese la necesidad de establecer una organización alterna, se iniciará con los grados más altos. De PK a 3.er grado permanecerán en organización sencilla hasta donde sea posible. 8. Existen diecisiete (17) modelos de organización escolar en las escuelas especializadas. La mayoría se organizarán en períodos de cincuenta (50) minutos para garantizar los ofrecimientos de las distintas especialidades. También podrán operar en organizaciones de noventa (90) minutos en días alternos (A y B). Las escuelas especializadas no académicas operan en organización alterna de cinco (5) horas. 9. Los servicios de transportación deben considerarse para establecer el horario escolar en organizaciones diferenciadas. En caso de que las escuelas compartan la misma transportación, deberán coordinar, entre sí, los horarios que serán establecidos en la organización escolar para garantizar el cumplimiento del tiempo lectivo y deben dar conocimiento a la ORE. 10. La organización de los grupos de kindergarten en matrícula sencilla será de acuerdo con la cantidad de estudiantes e instalaciones físicas. 11. En organización sencilla, cada docente, incluyendo al consejero profesional, trabajador social escolar y maestro bibliotecario, tendrá un período para capacitación profesional. Este período estará reflejado en la organización escolar. 12. Nuestra Constitución establece el derecho a la educación y este no se debe violentar a ningún estudiante. Por lo tanto, mientras los recursos físicos y fiscales lo permitan, trabajaremos con el máximo de estudiantes en la corriente regular, de acuerdo con el grado: Grados Máximo Prekinder 16 Kindergarten a tercero 25 Cuarto a duodécimo 30 Escuelas especializadas K-12 25 13. Las escuelas podrán tener multigrado cuando la matrícula de los grados a unir sea equivalente a los máximos establecidos. Los multigrados se pueden formar combinando los grados de 1.° a 3.° 0 4.° y 5.°. 14. A los maestros de K hasta 5.° grado, se les asignarán los grados considerando la categoría de su nombramiento. PÁGINA 6 de 40 REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS 15. La asignación del programa de trabajo a los maestros debe seguir lo establecido en el convenio colectivo. 16. En toda organización escolar con horario sencillo, cada maestro tendrá un período diario para capacitación profesional, el cual se fragmentará de acuerdo con la necesidad de la escuela. Durante el período de capacitación profesional, se llevarán a cabo, pero no se limitan a las siguientes actividades: a. analizar los datos de aprendizaje. b. planificar la enseñanza y la evaluación. C. preparar materiales. d. atender madres, padres 0 encargados. e. otras tareas afines a la docencia. 17. Las escuelas con organización alterna garantizarán cinco (5) horas de tiempo lectivo y no tendrán período de capacitación profesional, esto incluye las escuelas especializadas no académicas. 18. Los estudiantes que tomen curso en escuelas Libres de Música o Bellas Artes (general) cumplen con los requisitos de promoción de Bellas Artes de medio (½) crédito de 6.° a 8.° grado y de un (1) crédito de 9.° a 12.° grado. El director de estas escuelas enviará la calificación de los estudiantes a la escuela de procedencia para ser adjudicado en el Sistema de Información Estudiantil (SIE) y evidenciar el cumplimiento de los requisitos de promoción. 19. En las escuelas no especializadas que tengan ofrecimientos de Banda u otro ofrecimiento de Bellas Artes en período alterno, el maestro podrá trabajar en horario escalonado. Los estudiantes que tomen este ofrecimiento cumplirán con los requisitos de promoción, según descrito en el inciso 18, anterior. 20. Aquellas escuelas con los grados K-12.° y 6.°-12.° que cuenten con ofrecimientos ocupacionales organizarán los períodos de clase a cincuenta (50) minutos utilizando los recursos existentes. 21. La Educación Financiera se trabajará de manera integrada al currículo de Estudios Sociales y Matemáticas utilizando las herramientas curriculares y digitales provistas por el Departamento. 22. En las escuelas donde existen cooperativas juveniles, el director de escuela en coordinación con la junta 0 entidad auspiciadora, podrá nombrar una persona de la comunidad escolar para desempeñar la función de consejero de cooperativa en las escuelas. Cuando un maestro sea designado para actuar como consejero, se le asignará un mínimo de tres períodos lectivos que faciliten el desempeño de las tareas inherentes al cargo, según el acuerdo con la institución educativa. Además, se le exime del compromiso de tener a cargo un salón hogar. El director podrá encomendar esta tarea a dos maestros consejeros de cooperativas y hacer una distribución de la no asignación de salón hogar y de los períodos lectivos dedicados a las tareas inherentes de la cooperativa. 23. El Departamento asume la responsabilidad constitucional y acorde a la ley de brindar las alternativas educativas durante el año escolar. Sin embargo, ofrece la oportunidad a aquellos estudiantes de 6.° a 12.° grado que fracasan de repetir clases en verano, siempre y cuando cuente con los fondos y los recursos disponibles, según las normas establecidas en la sección "La promoción de estudiantes". 24. La oferta curricular debe promover el desarrollo: a. del emprendimiento dirigido hacia el mundo del trabajo a través de la elaboración de proyectos que contribuyan al desarrollo de microempresas para impactar a largo plazo la economía de Puerto Rico. b. de las competencias de STEM, STEAM 0 STREAM en los estudiantes en forma integrada en todos los programas para tener estudiantes preparados y competitivos que PÁGINA 7 de 40 REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS puedan responder a las exigencias de la globalización al ser formados en carreras que promuevan la innovación para contribuir creativamente al desarrollo social y económico de Puerto Rico y el mundo. 25. Las organizaciones escolares serán revisadas y enmendadas cuantas veces sea necesario durante el año escolar para atender las necesidades de los estudiantes, los requisitos de promoción y graduación y los recursos disponibles. 26. El director de escuela presentará la organización escolar al Consejo Escolar para la aprobación. Una vez aprobada, el director de escuela la presentará a la facultad para su ratificación. 27. Si el Consejo Escolar se negara a aprobar O la facultad a ratificar la organización escolar, luego de haberla sometido para su evaluación y análisis y de haberse cumplido con la política pública establecida, la organización escolar quedará aprobada. Es esencial que el director de escuela se asegure de haber cumplido con lo siguiente: puestos autorizados, incorporación de las observaciones y razones presentadas por los miembros del Consejo Escolar y por los maestros. 28. Se propicia el desarrollo de organizaciones escolares innovadoras alineadas a la política pública siempre y cuando se desarrollen con los recursos asignados a la escuela. 29. Los estudiantes de 1.° a 5.° grado tendrán quince (15) minutos de receso supervisado. El receso es un período para que los niños descansen del proceso formal de las clases y tengan un recreo en el que puedan: cantar, ejercitarse, jugar, merendar, realizar movimientos corporales, entre otras actividades. El personal de apoyo podrá realizar actividades durante este período en beneficio de los estudiantes de forma coordinada con el maestro de salón hogar y el director. Este período promueve la socialización a través de juegos no estructurados, reduce el estrés y contribuye a la salud física, social y emocional de los estudiantes. Este se implementará de la siguiente manera: Días de la semana Primer semestre Segundo semestre lunes, miércoles y viernes al final del segundo período al inicio del tercer período de clase martes y jueves al inicio del tercer período al final del segundo período de clase De esta manera, no se afecta el mismo período de clases al implementar los quince (15) minutos de receso supervisado. Los directores de escuela harán los arreglos pertinentes en el horario, según las particularidades de la organización escolar, siempre y cuando garanticen ese período. Este receso será supervisado por el maestro a cargo del grupo. 30. El Programa de Nivel Avanzado, para las materias de Español, Inglés y Matemáticas en las escuelas secundarias, se regirá por la carta circular vigente. 31. Las necesidades académicas de los estudiantes que son candidatos a graduación serán prioridad en la preparación de la organización escolar. 32. El proceso y el calendario para la preparación, validación y ratificación de la organización escolar se establecerá a través de un memorando de la Subsecretaría para Asuntos Académicos cada año. 33. El director de escuela garantizará la implementación de las actividades del programa para Aprendices del Español como Segundo Idioma e Inmigrantes, según se establece en la política pública y la Ley "Elementary and Secondary Education Act of 1965", según enmendada por la Ley Every Student Succeeds Act of 2015, para ofrecer los servicios especiales a esta población. 34. El horario de servicios Bibliotecarios y de información se planificará a tono con las necesidades de los estudiantes y los maestros, y en completa coordinación con el maestro bibliotecario. PÁGINA 8 de 40 REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS Debe garantizarse la disponibilidad de los servicios utilizando alternativas flexibles, sin afectar las seis (6) horas de jornada diaria del maestro bibliotecario. Se sugiere utilizar una de las siguientes alternativas: (1) abrir la biblioteca antes de la hora de inicio de clases; 0 (2) mantener abierta la biblioteca después de la hora de salida de los estudiantes. a. La biblioteca debe permanecer abierta durante la hora de almuerzo de los estudiantes. Todo maestro bibliotecario tendrá como mínimo un período diario de capacitación profesional, con el propósito principal de preparar y organizar los materiales 0 coordinar con los maestros la integración de los dos programas (docente y de servicio a la comunidad) de la biblioteca escolar. 35. La programación de los niños de prekínder y kindergarten debe estar acorde con lo establecido en la carta circular firmada por el Secretario. 36. Las escuelas ocupacionales, las escuelas con departamento ocupacional y las escuelas con ofrecimientos ocupacionales diseñarán su propuesta de organización escolar y darán prioridad a los cursos ocupacionales. Se regirán por la política pública vigente de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica (SAEOT) y cualquier otro documento normativo relacionado al cumplimiento de la Ley "Carl D. Perkins" y sus diferentes disposiciones. 37. La organización escolar de las escuelas especializadas se diseñará según la carta circular firmada por el Secretario, tomando en consideración las diferentes modalidades de enseñanza de cada especialidad. Estas serán revisadas por las oficinas regionales educativas (ORE) y validadas y aprobadas por gerentes 0 director del área en nivel central. 38. La organización escolar en las escuelas con método Montessori se diseñará según las disposiciones de la carta circular firmada por el Secretario y tomará en consideración, la multinivel, la multiedad, la inclusión y el bloque de trabajo sin interrupción.
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