Regl. 9193, art. IX-VI
REGISTRO DE CALIFICACIONES Y SISTEMA DE CALIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9193, Art. IX-VI
Los docentes documentan en el Sistema de Información Estudiantil (SIE) la información sobre
los instrumentos incluidos en el prontuario del curso (nombre del instrumento, puntuación
máxima, fecha de administración). En el SIE, se coloca la puntuación obtenida por el estudiante
en cada instrumento de evaluación administrado por el maestro. El por ciento y la nota final del
semestre 0 año de cada estudiante en las asignaturas se calculada automáticamente en el SIE
y se utiliza la siguiente escala:
Por ciento
Nota final
Nivel
Interpretación del nivel
100 90
A
Excelente
Dominio sobresaliente.
89 80
B
Bueno
Dominio superior 0 sobre el mínimo aceptable.
Dominio mínimo aceptable 0 suficiente. Revela
79 70
C
Regular
dificultada en algunos de los conceptos, destrezas o
competencias.
69 60
D
Deficiente
Dominio limitado. Revela dificultada en la mayoría de
los conceptos, destrezas 0 competencias
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59 0
F
Inaceptable
Dominio pobre 0 ningún dominio.
En el cómputo del promedio general del año se incluirán todas las asignaturas en que el
estudiante ha estado matriculado y por las cuales se le ha otorgado nota y unidad de crédito,
de acuerdo a los requisitos de promoción y graduación establecidos mediante política pública.
El promedio acumulado de dos 0 más años escolares se calculará automáticamente en el SIE.
El promedio general del año y acumulado se traducirá a una nota, de acuerdo con la siguiente
escala:
Promedio
Nota
4.00 a 3. 50
A
3.49 a 2.50
B
2.49 a 1.60
C
1.59 a 0.80
D
0.79 a 0.00
F
Informes sobre el aprovechamiento académico de los estudiantes
A. Informes de progreso académico
Estos informes incluirán el progreso, según las escalas 0 las puntuaciones de los
estudiantes en cada asignatura al finalizar las primeras diez (10), veinte (20) y treinta
(30) semanas del curso escolar. Se entregarán en los días establecidos en el
calendario escolar. Esta práctica incluye el Prekindergarten, Kindergarten y educación
Montessori. Se generarán automáticamente por el SIE, según cada caso, y serán
entregados a madres, padres 0 encargados luego de ser firmados por el maestro de
salón hogar 0 guía y el director de la escuela en las fechas establecidas en el calendario
académico. Estos informes no incluirán notas excepto en cursos de un (1) semestre
(½ crédito), según aplique.
B. Informe de progreso académico final (40 semanas)
Este informe se preparará a través de la información obtenida del SIE, que es generada
automáticamente al finalizar el año escolar e incluirá el promedio y la nota final obtenida
por el estudiante en cada asignatura. Deberá ser firmado por el maestro de salón hogar
0 guía y el director de la escuela. No se adjudicarán notas por semestre en las
asignaturas de año. En este período, los maestros deben someter en el SIE, las
puntuaciones y la nota final del estudiante. Esta práctica incluye el Prekindergarten,
Kindergarten y educación Montessori.
C. Expediente académico del estudiante
Este informe acumula la información del aprovechamiento académico del estudiante,
así como la información de: habilidades especiales, perfil sociodemográfico, entre
otros. Cada semestre, el SIE actualizará automáticamente la información que se
obtiene del proceso de matrícula y de los informes que preparan los trabajadores
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sociales, consejeros profesionales en el escenario escolar, enfermeras y directores de
escuela.
D. Transcripción de créditos
Este informe presenta los créditos acumulados del estudiante durante sus años de
estudios y los por cientos y notas en cada uno de los cursos. Incluye la determinación
del promedio general ("Grade Point Average": GPA, por sus siglas en inglés). Muestra,
además, el registro de las horas de servicio comunitario, contacto verde y exploración
ocupacional acumuladas por el estudiante. Las trascripciones de créditos se expiden
en las escuelas y llevan la firma del director, quien es responsable de certificarlas y
entregarlas dentro de quince (15) días laborables después de recibida la solicitud.
Aspectos generales de proceso de evaluación del aprendizaje
1. El proceso de evaluación del aprendizaje y adjudicación de notas debe evidenciar
que ha sido justo y debe reflejar con la mayor certeza posible, el nivel y la calidad
del aprovechamiento académico de los estudiantes.
2. Es responsabilidad y deber del maestro informar por escrito a los estudiantes, los
criterios, las tareas a realizar y las puntuaciones a adjudicarle como parte de su
evaluación final en la asignatura, al inicio del año escolar.
3. El maestro debe informar al estudiante y a la madre, el padre 0 encargado los resultados
de las evaluaciones y su progreso académico luego de cinco días lectivos de haber
administrado el instrumento de evaluación. Esta acción constituye el objetivo final que
persigue la evaluación, el cual reside en su utilidad para la toma de decisiones,
reenseñanza y mejorar la instrucción.
4. La evidencia relacionada con la evaluación del aprovechamiento académico del
estudiante se conservará durante un período no menor de un semestre académico,
después de terminar el año escolar. Estará disponible para la revisión del
estudiante, la madre, el padre 0 encargado y otras personas autorizadas por el
Departamento.
5. El proceso evaluativo requiere un alto grado de objetividad, precisión y equidad,
asimismo, debe estar alineado con los estándares de cada materia, debe ser
transparente, no punitivo (usado como medida disciplinaria) ni improvisado.
6. El contenido de los instrumentos de evaluación debe ser coherente con el tiempo
invertido en la enseñanza de los temas (conceptos y destrezas) discutidos en clase.
7. Todo estudiante que obtenga una 'F' como nota final en una asignatura no aprobará
la misma. Si el estudiante no repite la asignatura, la nota obtenida se incluirá en el
cómputo del promedio general del año y del promedio acumulado.
8. Se concederá al estudiante la oportunidad de reponer pruebas, proyectos y otras
actividades de "assessment" que se utilicen para adjudicar notas, siempre que sea
por causa de enfermedad u otra razón justificada, según establece el Reglamento
de Estudiantes del Departamento.
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