Regl. 3867, art. 9-3
CELEBRACION DE ELECCIONES
Cite as Reglamento Núm. 3867, Art. 9-3
Durante el mes de julio de 1980, las agencias cubiertas por el
Sistema de Personal que se crea mediante la Ley de Personal, celebrarán elecciones entre sus empleados en el servicio de carrera y en el
servicio de confianza para elegir el delegado que habrá de representarlos en la Asamblea de Delegados.
La celebración de estas elecciones se divulgará con no menos de
quince (15) dÃas naturales de anticipación para asegurar que todos los
empleados en la agencia tengan conocimiento de su celebración, participen en las mismas y elijan las personas más capacitadas y dispuestas a
representarlos adecuadamente.
Las elecciones subsiguientes del delegado de cada agencia, necesarias para elegir los sucesores de los representantes de los empleados
en el Comité por cada sector (Administración Central y Administradores
Individuales) se llevarán a cabo cada tres años contados a partir de
la fecha en que se inicie el término de duración en sus funciones de
los primeros representantes de los empleados en el Comité. (ENMENDADO
POR MEMORANDO GENERAL 20-83)