Regl. 3867, art. 9-4
NOMINACIONES Y ELECCION DEL DELEGADO POR CADA AGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 3867, Art. 9-4
Podrá ser candidato a delegado cualquier empleado de carrera de
la agencia en servicio activo.
La nominación de candidatos en cada agencia se hará por escrito
por cualquier empleado o grupo de empleados, de carrera o de confianza,
que impulsen un candidato, o por el propio candidato que pretenda ser
3
delegado, debiendo estar la nominación respaldada con las firmas de sus
compañeros empleados que impulsen su candidatura. Cerradas las nominaciones conforme lo disponga cada agencia, se celebrará la elección
siguiendo el sistema de voto secreto.
Participarán en la elección tanto los empleados en el servicio de
carrera como los empleados en el servicio de confianza de la agencia.
El candidato que obtenga el mayor número de votos en la elección
será el delegado de la agencia; disponiéndose que el candidato que le
suceda en número de votos al candidato electo será designado como
suplente de aquel, a los fines de que esté disponible para cubrir cualquier vacante que surja. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 2-86)