Regl. 9194, art. IV

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO

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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. IV

DEFINICIONES 1. Acciones disciplinarias - Medidas para corregir una falta. 6 2. Actividades curriculares - Es toda aquella actividad que impacta los asuntos académicos relacionado al currículo. 3. Actividades extracurriculares Son aquellos eventos no curriculares y de esparcimiento social para enriquecer la vida de todas las personas que forman parte de la comunidad postsecundaria. Para estos fines se organizan conferencias con temas de indole social, recitales poéticos, obras de teatro, exposiciones de arte y actividades de casa abierta, entre otros. 4. Acto intencional - Cuando el resultado de un acto ha sido previsto, querido, 0 cuando sin ser querido ha sido previsto 0 pudo ser previsto. 5. Agencia Conjunto de funciones, cargos y puntos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora independiente de que se le denomina "departamento", municipio", "corporación pública", 0 de cualquier otra forma. 6. Agravantes Elementos circunstancias 0 condiciones que se toman en consideración al momento de incrementa una sanción O gravedad en el delito (falta). 7. Amonestación Escrita Es aquella comunicación donde se le advierte, previene y se reprende. 8. Año Académico Es aquel periodo de tiempo establecido por el DEPR en que los estudiantes asisten a sus instituciones de enseñanza y los cuales se pueden dividir en semestre, bimestre, trimestre hasta llegar al año en curso. 9. Apelación académica - Recurso al cual tiene derecho el estudiante para apelar la decisión de una suspensión académica mediante documento escrito, dirigido al Comité Evaluador de su recinto. En su apelación, el estudiante debe justificar por qué entiende que el Comité Evaluador debe otorgarle una oportunidad para continuar estudiando en la Institución. 10. Articulación en educación postsecundaria técnica O universitaria Con esta alternativa, el currículo a nivel secundario proveerá la oportunidad a los estudiantes de tomar cursos en 7 instituciones postsecundarias con acuerdos colaborativos en sus dos modalidades: matrícula dual 0 convalidación de ambos niveles. Estos cursos se acreditarán en el nivel secundario como créditos conducentes a graduación, según establecido en la política pública del DEPR. Una vez los estudiantes de secundaria hayan aprobado estos cursos y decidan continuar estudios postsecundarios en ITPR, ETH 0 PRAMI, no tendrán que repetirlos. 11. Asamblea Eleccionaria Asamblea de estudiantes activos convocada para elegir al Consejo de Estudiantes. 12. Asamblea Estudiantil Convocatoria para reunir a toda la población estudiantil para deliberar, analizar y/o definir aspectos que los afectan. 13. Atenuantes Elementos, circunstancias 0 condiciones que se toman en consideración al momento de reducir una sanción. 14. Candidatos a graduación Es aquel estudiante que aspire recibir un diploma y que complete los requisitos requeridos según el currículo de su respectivo programa de estudio entre otros requisitos requeridos (referirse al catálogo institucional vigente). 15. Catálogo institucional Es el documento oficial donde se establecen las políticas administrativas institucionales. Ofrece información detallada de los programas de estudios, del personal facultativo y de los derechos generales del estudiante. 16. Comité Evaluador es un organismo compuesto por el director del recinto, el director de la oficina de asistencia económica, el registrador, el consejero profesional y el coordinador del programa de estudio. El propósito de este comité es evaluar y dilucidar todos los casos en los cuales un estudiante haya radicado una apelación. 17. Comunidad Postsecundaria Está compuesta por estudiantes, personal docente, docente administrativo, no docente y de servicios que pertenece a la institución y población a la que sirve. 8 18. Compelida - Obligada, forzada. 19. Consejo Significa Consejo de Estudiante. 20. Consejo de Estudiantes Son estudiantes elegidos por sus pares, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de Estudiantes en su representación. Su función mantener una comunicación efectiva de la comunidad universitaria y que se cumpla con los deberes y responsabilidades de todos (Consejo). 21. Días laborables - Comprende el horario regular de trabajo de los funcionarios que laboran en las instituciones postsecundarias 0 dependencias del DEPR. 22. Días lectivos - Comprende el horario regular de clases de los estudiantes según establecido en el Calendario Académico, de acuerdo con el tipo de organización académica con la que funciona la institución postsecundaria. Comprende el horario diurno, extendido, vespertino, nocturno y sabatino. 23. Director Postsecundario- Es aquel funcionario responsable ante el Secretario de Educación que está a cargo del funcionamiento académico y administrativo de una institución postsecundaria, diurna, nocturna, sabatina 0 vespertina. 24. Disciplina - Es el conjunto de normas y reglas de conducta que debe seguir el estudiante para el desarrollo efectivo de su comportamiento. Estas tienen como propósito mantener el orden en todas las actividades institucionales. 25. Estudiante Es toda aquella persona que está oficialmente matriculada en un programa de estudio de una institución postsecundaria, programa de nivel postsecundario y programa de articulación postsecundaria técnica 0 universitaria bajo la dirección, coordinación y jurisdicción del DEPR. 9 26. Estudiantes Activos Estudiante matriculado oficialmente en una institución educativa postsecundaria. 27. Estudiantes Regulares Son todos aquellos estudiantes que provienen de una institución educativa de nivel superior 0 que no hayan cursado estudios en una institución postsecundaria universitaria. 28. Eximente Circunstancias que hacen que el estudiante que ha cometido la falta se libere de responsabilidad. 29. Incurso Acometimiento 0 embestida. 30. Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica es el máximo órgano rector que regirá a las instituciones de educación superior postsecundaria del Programa de Educación Técnica. La Junta de Gobierno contará con autonomía administrativa, docente y fiscal, y regirá los procesos operacionales de sus cuentas de recaudos, conforme a las disposiciones reglamentarias. La Junta supervisará el funcionamiento general del sistema postsecundario utilizando sus poderes autonómicos y establecerá las normativas de la gobernanza en todos sus recintos. Además, formulará, examinará y aprobará directrices que regirán la orientación y el desarrollo de todos los componentes de las instituciones postsecundarias. 31. Junta de Elecciones Para fines del Consejo consta de 5 miembros constituida por cinco (5) estudiantes. 32. Junta Directiva Estará compuesta por presidente, vicepresidente y secretario del Consejo. 33. Junta Disciplinaria Grupo constituido que consta de cinco (5) miembros, un (1) personal administrativo, dos (2) profesores, dos (2) estudiantes miembros del Consejo que evaluará casos disciplinarios que solicitan apelación a la decisión tomada. 10 34. Junta Electiva Provisional - Estará compuesta por los líderes representante 0 presidente de cada una de las organizaciones estudiantiles. 35. Ley 85 Se refiere a la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico de 29 de marzo de 2018 establecida con el propósito de fijar la nueva política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de educación, que deroga la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico" y para otros fines relacionados. 36. Miembros de la Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica Los miembros son; el Secretario de Educación, el Secretario Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, el Director Administrativo de Educación Técnica, el Director Docente de Educación Técnica, el encargado de la Secretaría Asociada del Programa de Educación Especial, un representante de los directores postsecundarios, un representante de los estudiantes, un representante de la facultad docente de cada uno de los centros 0 instituciones de educación superior postsecundaria que en este momento estén bajo la jurisdicción del DEPR, y cinco (5) representantes del sector privado. 37. Nivel Postsecundario Nivel educativo legalmente autorizado para operar que provee un programa de educación formal cuyo currículo está diseñado para estudiantes que han completado el cuarto año de educación superior 0 su equivalente. 38. Observador Persona electa para representar a un candidato en el centro de votación para la elección del Consejo. 39. Organizaciones Estudiantiles Son aquellas entidades organizadas por estudiantes interesados en preparar cualquier tipo de actividades 0 constituirse en grupo representativo de cualquier número de personas dentro de la comunidad postsecundaria con el aval del director y a los fines constitucionales lícitos. Toda organización estudiantil debe cumplir con los registros y endosos requeridos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el DEPR y cualquier otra entidad para ser reconocidos como organizaciones Bona fide. 11 40. Personal Docente - Significa los profesores, directores de escuelas, maestros bibliotecarios, orientadores, consejeros profesionales, trabajadores sociales, y otro personal con funciones técnica, administrativas y de supervisión en el Sistema Educativo que posean certificados docentes expedidos conforme a la ley. 41. Personal Docente Regular Empleado docente en el servicio de carrera que ha completado satisfactoriamente el periodo de prueba que establece la Ley Núm. 312 del 15 de mayo de 1938, según enmendada sobre permanencia. 42. Personal no docente Personal clasificado en los grupos no diestros, semi diestros, diestros, técnicos, oficinescos, administrativos y de supervisión que sirven de apoyo a la docencia. 43. Política administrativa Son guías establecidas por el Secretario de Educación donde el estudiante deberá cumplir con todas las normas, reglamentos, leyes y políticas académicas y administrativas que se utilizan para las instituciones postsecundarias del DEPR. 44. Presidente del Consejo Es el estudiante electo por la asamblea y que representa el mayor rango y autoridad dentro del Consejo de Estudiante. 45. Probatoria Periodo de tiempo a prueba que se le da a aquellos estudiantes que no han cumplido con el aprovechamiento académico satisfactorio. 46. Procedimiento disciplinario - Pasos a seguir en acciones disciplinarias. 47. Proselitismo Es el conjunto de actividades que una organización 0 una persona lleva adelante con el objetivo de ganar adeptos para su causa. 48. Querellas informales Es el mecanismo verbal donde se comunica aquella falta al Reglamento en la que no se incurra en una violación de ley (refiérase página 25-28). 12 49. Querellas formales Es el mecanismo por el cual los estudiantes, profesores, personal administrativo y comunidad radica el documento de querella para canalizar una inquietud que conlleva una violación 0 falta al Reglamento en la que se incurre en una violación de Ley. 50. Reincidencia - Reiteración de una misma falta 0 violación de ley. Consiste en repetir una falta igual 0 similar. 51. Reparación monetaria por daños -Total a pagar según el valor monetario en el mercado. 52. Sanciones - Son aquellas consecuencias 0 efectos que se le impondrá, si ha incurrido en alguna falta. 53. Sanciones disciplinarias Acción que se le impondrá al estudiante y será proporcional al tipo de infracción y a la existencia de circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes. 54. Secretario - Secretario del DEPR (Secretario de Educación). 55. Secretario del Consejo Es miembro de la Junta Directiva del Consejo. Su función consiste en documentar toda acción y decisión del Consejo. 56. Separación 0 separabilidad Es la acción de declaración por un tribunal competente de que una disposición del Reglamento es invalida, nula o inconstitucional esta no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservaran toda su validez y efecto. 57. Sistema de Educación Pública de Puerto Rico Significa Departamento de Educación de Puerto Rico. 58. Situación de emergencia Son aquellas situaciones 0 sucesos graves 0 inesperados que se presentan donde debemos actuar con rapidez para disminuir los riegos y prevenir en la medida que sea posible los daños ocasionados a la salud y seguridad. 13 59. Suspensión Académica Es la acción en que el estudiante que en previa Probatoria Académica no haya cumplido con los requisitos establecidos en el periodo determinado, y que será colocado en Suspensión Académica por un periodo de un semestre adicional. Esta acción conllevará que durante ese periodo de tiempo no se le permitirá matricularse para tomar cursos en la institución, a menos que haya radicado una apelación académica que cuente con la aprobación del Comité Evaluador. Si el estudiante suspendido toma cursos en otra institución, de educación superior no se le acreditará los mismos al solicitar admisión. 60. Suspensión Sumaria - Acción mediante la cual se suspende a un estudiante de clases, de actividades académicas y de entrada a cualquier institución cuando se tiene base razonable para creer que la presencia del estudiante constituye un peligro real 0 amenaza para la seguridad, la vida, la moral, la propiedad y los derechos de los demás en la comunidad universitaria. 61. Tiempo Completo Este comprende doce (12) créditos 0 más 0 trescientas (300) horas O más al semestre. 62. Tesorero del Consejo Es aquel que recibe todos los fondos recaudados de actividades, los depositará en la cuenta del Consejo y llevará a cabo los informes requeridos según las regulaciones establecidas por ley. 63. Tiempo definido Periodo que tiene un tiempo 0 límite determinado. 64. Vicepresidente Miembro del Consejo que sustituye 0 representa al Presidente en su ausencia. También es miembro de la Junta Directiva del Consejo. 65. Vocales - Miembros del Consejo, elegidos en asamblea estudiantil a esos fines.
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