Regl. 9194, art. IV
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. IV
DEFINICIONES
1. Acciones disciplinarias - Medidas para corregir una falta.
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2. Actividades curriculares - Es toda aquella actividad que impacta los asuntos académicos
relacionado al currÃculo.
3. Actividades extracurriculares Son aquellos eventos no curriculares y de esparcimiento social
para enriquecer la vida de todas las personas que forman parte de la comunidad postsecundaria.
Para estos fines se organizan conferencias con temas de indole social, recitales poéticos, obras
de teatro, exposiciones de arte y actividades de casa abierta, entre otros.
4. Acto intencional - Cuando el resultado de un acto ha sido previsto, querido, 0 cuando sin ser
querido ha sido previsto 0 pudo ser previsto.
5. Agencia Conjunto de funciones, cargos y puntos que constituyen toda la jurisdicción de una
autoridad nominadora independiente de que se le denomina
"departamento", municipio", "corporación pública", 0 de cualquier otra forma.
6. Agravantes Elementos circunstancias 0 condiciones que se toman en consideración al
momento de incrementa una sanción O gravedad en el delito (falta).
7. Amonestación Escrita Es aquella comunicación donde se le advierte, previene y se reprende.
8. Año Académico Es aquel periodo de tiempo establecido por el DEPR en que los estudiantes
asisten a sus instituciones de enseñanza y los cuales se pueden dividir en semestre, bimestre,
trimestre hasta llegar al año en curso.
9. Apelación académica - Recurso al cual tiene derecho el estudiante para apelar la decisión de
una suspensión académica mediante documento escrito, dirigido al Comité Evaluador de su
recinto. En su apelación, el estudiante debe justificar por qué entiende que el Comité Evaluador
debe otorgarle una oportunidad para continuar estudiando en la Institución.
10. Articulación en educación postsecundaria técnica O universitaria Con esta alternativa, el
currÃculo a nivel secundario proveerá la oportunidad a los estudiantes de tomar cursos en
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instituciones postsecundarias con acuerdos colaborativos en sus dos modalidades: matrÃcula dual
0 convalidación de ambos niveles. Estos cursos se acreditarán en el nivel secundario como
créditos conducentes a graduación, según establecido en la polÃtica pública del DEPR. Una vez
los estudiantes de secundaria hayan aprobado estos cursos y decidan continuar estudios
postsecundarios en ITPR, ETH 0 PRAMI, no tendrán que repetirlos.
11. Asamblea Eleccionaria Asamblea de estudiantes activos convocada para elegir al Consejo de
Estudiantes.
12. Asamblea Estudiantil Convocatoria para reunir a toda la población estudiantil para deliberar,
analizar y/o definir aspectos que los afectan.
13. Atenuantes Elementos, circunstancias 0 condiciones que se toman en consideración al
momento de reducir una sanción.
14. Candidatos a graduación Es aquel estudiante que aspire recibir un diploma y que complete los
requisitos requeridos según el currÃculo de su respectivo programa de estudio entre otros
requisitos requeridos (referirse al catálogo institucional vigente).
15. Catálogo institucional Es el documento oficial donde se establecen las polÃticas administrativas
institucionales. Ofrece información detallada de los programas de estudios, del personal facultativo
y de los derechos generales del estudiante.
16. Comité Evaluador es un organismo compuesto por el director del recinto, el director de la
oficina de asistencia económica, el registrador, el consejero profesional y el coordinador del
programa de estudio. El propósito de este comité es evaluar y dilucidar todos los casos en los
cuales un estudiante haya radicado una apelación.
17. Comunidad Postsecundaria Está compuesta por estudiantes, personal docente, docente
administrativo, no docente y de servicios que pertenece a la institución y población a la que sirve.
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18. Compelida - Obligada, forzada.
19. Consejo Significa Consejo de Estudiante.
20. Consejo de Estudiantes Son estudiantes elegidos por sus pares, según los procedimientos
establecidos en el Reglamento de Estudiantes en su representación. Su función mantener una
comunicación efectiva de la comunidad universitaria y que se cumpla con los deberes y
responsabilidades de todos (Consejo).
21. DÃas laborables - Comprende el horario regular de trabajo de los funcionarios que laboran en las
instituciones postsecundarias 0 dependencias del DEPR.
22. DÃas lectivos - Comprende el horario regular de clases de los estudiantes según establecido en
el Calendario Académico, de acuerdo con el tipo de organización académica con la que funciona
la institución postsecundaria. Comprende el horario diurno, extendido, vespertino, nocturno y
sabatino.
23. Director Postsecundario- Es aquel funcionario responsable ante el Secretario de Educación que
está a cargo del funcionamiento académico y administrativo de una institución postsecundaria,
diurna, nocturna, sabatina 0 vespertina.
24. Disciplina - Es el conjunto de normas y reglas de conducta que debe seguir el estudiante para el
desarrollo efectivo de su comportamiento. Estas tienen como propósito mantener el orden en
todas las actividades institucionales.
25. Estudiante Es toda aquella persona que está oficialmente matriculada en un programa de
estudio de una institución postsecundaria, programa de nivel postsecundario y programa de
articulación postsecundaria técnica 0 universitaria bajo la dirección, coordinación y jurisdicción del
DEPR.
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26. Estudiantes Activos Estudiante matriculado oficialmente en una institución educativa
postsecundaria.
27. Estudiantes Regulares Son todos aquellos estudiantes que provienen de una institución
educativa de nivel superior 0 que no hayan cursado estudios en una institución postsecundaria
universitaria.
28. Eximente Circunstancias que hacen que el estudiante que ha cometido la falta se libere de
responsabilidad.
29. Incurso Acometimiento 0 embestida.
30. Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica es el máximo órgano rector que
regirá a las instituciones de educación superior postsecundaria del Programa de Educación
Técnica. La Junta de Gobierno contará con autonomÃa administrativa, docente y fiscal, y regirá los
procesos operacionales de sus cuentas de recaudos, conforme a las disposiciones
reglamentarias. La Junta supervisará el funcionamiento general del sistema postsecundario
utilizando sus poderes autonómicos y establecerá las normativas de la gobernanza en todos sus
recintos. Además, formulará, examinará y aprobará directrices que regirán la orientación y el
desarrollo de todos los componentes de las instituciones postsecundarias.
31. Junta de Elecciones Para fines del Consejo consta de 5 miembros constituida por cinco (5)
estudiantes.
32. Junta Directiva Estará compuesta por presidente, vicepresidente y secretario del Consejo.
33. Junta Disciplinaria Grupo constituido que consta de cinco (5) miembros, un (1) personal
administrativo, dos (2) profesores, dos (2) estudiantes miembros del Consejo que evaluará casos
disciplinarios que solicitan apelación a la decisión tomada.
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34. Junta Electiva Provisional - Estará compuesta por los lÃderes representante 0 presidente de
cada una de las organizaciones estudiantiles.
35. Ley 85 Se refiere a la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico de 29 de marzo de 2018
establecida con el propósito de fijar la nueva polÃtica pública del Gobierno de Puerto Rico en el
área de educación, que deroga la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como "Ley
Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico" y para otros fines relacionados.
36. Miembros de la Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica Los miembros son;
el Secretario de Educación, el Secretario Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, el Director
Administrativo de Educación Técnica, el Director Docente de Educación Técnica, el encargado de
la SecretarÃa Asociada del Programa de Educación Especial, un representante de los directores
postsecundarios, un representante de los estudiantes, un representante de la facultad docente de
cada uno de los centros 0 instituciones de educación superior postsecundaria que en este
momento estén bajo la jurisdicción del DEPR, y cinco (5) representantes del sector privado.
37. Nivel Postsecundario Nivel educativo legalmente autorizado para operar que provee un
programa de educación formal cuyo currÃculo está diseñado para estudiantes que han completado
el cuarto año de educación superior 0 su equivalente.
38. Observador Persona electa para representar a un candidato en el centro de votación para la
elección del Consejo.
39. Organizaciones Estudiantiles Son aquellas entidades organizadas por estudiantes interesados
en preparar cualquier tipo de actividades 0 constituirse en grupo representativo de cualquier
número de personas dentro de la comunidad postsecundaria con el aval del director y a los fines
constitucionales lÃcitos. Toda organización estudiantil debe cumplir con los registros y endosos
requeridos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el DEPR y cualquier otra entidad para ser
reconocidos como organizaciones Bona fide.
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40. Personal Docente - Significa los profesores, directores de escuelas, maestros bibliotecarios,
orientadores, consejeros profesionales, trabajadores sociales, y otro personal con funciones
técnica, administrativas y de supervisión en el Sistema Educativo que posean certificados
docentes expedidos conforme a la ley.
41. Personal Docente Regular Empleado docente en el servicio de carrera que ha completado
satisfactoriamente el periodo de prueba que establece la Ley Núm. 312 del 15 de mayo de 1938,
según enmendada sobre permanencia.
42. Personal no docente Personal clasificado en los grupos no diestros, semi diestros, diestros,
técnicos, oficinescos, administrativos y de supervisión que sirven de apoyo a la docencia.
43. PolÃtica administrativa Son guÃas establecidas por el Secretario de Educación donde el
estudiante deberá cumplir con todas las normas, reglamentos, leyes y polÃticas académicas y
administrativas que se utilizan para las instituciones postsecundarias del DEPR.
44. Presidente del Consejo Es el estudiante electo por la asamblea y que representa el mayor
rango y autoridad dentro del Consejo de Estudiante.
45. Probatoria Periodo de tiempo a prueba que se le da a aquellos estudiantes que no han
cumplido con el aprovechamiento académico satisfactorio.
46. Procedimiento disciplinario - Pasos a seguir en acciones disciplinarias.
47. Proselitismo Es el conjunto de actividades que una organización 0 una persona lleva adelante
con el objetivo de ganar adeptos para su causa.
48. Querellas informales Es el mecanismo verbal donde se comunica aquella falta al Reglamento
en la que no se incurra en una violación de ley (refiérase página 25-28).
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49. Querellas formales Es el mecanismo por el cual los estudiantes, profesores, personal
administrativo y comunidad radica el documento de querella para canalizar una inquietud que
conlleva una violación 0 falta al Reglamento en la que se incurre en una violación de Ley.
50. Reincidencia - Reiteración de una misma falta 0 violación de ley. Consiste en repetir una falta
igual 0 similar.
51. Reparación monetaria por daños -Total a pagar según el valor monetario en el mercado.
52. Sanciones - Son aquellas consecuencias 0 efectos que se le impondrá, si ha incurrido en alguna
falta.
53. Sanciones disciplinarias Acción que se le impondrá al estudiante y será proporcional al tipo de
infracción y a la existencia de circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes.
54. Secretario - Secretario del DEPR (Secretario de Educación).
55. Secretario del Consejo Es miembro de la Junta Directiva del Consejo. Su función consiste en
documentar toda acción y decisión del Consejo.
56. Separación 0 separabilidad Es la acción de declaración por un tribunal competente de que una
disposición del Reglamento es invalida, nula o inconstitucional esta no afectará las demás
disposiciones del mismo, las que preservaran toda su validez y efecto.
57. Sistema de Educación Pública de Puerto Rico Significa Departamento de Educación de
Puerto Rico.
58. Situación de emergencia Son aquellas situaciones 0 sucesos graves 0 inesperados que se
presentan donde debemos actuar con rapidez para disminuir los riegos y prevenir en la medida
que sea posible los daños ocasionados a la salud y seguridad.
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59. Suspensión Académica Es la acción en que el estudiante que en previa Probatoria Académica
no haya cumplido con los requisitos establecidos en el periodo determinado, y que será colocado
en Suspensión Académica por un periodo de un semestre adicional. Esta acción conllevará que
durante ese periodo de tiempo no se le permitirá matricularse para tomar cursos en la institución, a
menos que haya radicado una apelación académica que cuente con la aprobación del Comité
Evaluador. Si el estudiante suspendido toma cursos en otra institución, de educación superior no
se le acreditará los mismos al solicitar admisión.
60. Suspensión Sumaria - Acción mediante la cual se suspende a un estudiante de clases, de
actividades académicas y de entrada a cualquier institución cuando se tiene base razonable para
creer que la presencia del estudiante constituye un peligro real 0 amenaza para la seguridad, la
vida, la moral, la propiedad y los derechos de los demás en la comunidad universitaria.
61. Tiempo Completo Este comprende doce (12) créditos 0 más 0 trescientas (300) horas O más al
semestre.
62. Tesorero del Consejo Es aquel que recibe todos los fondos recaudados de actividades, los
depositará en la cuenta del Consejo y llevará a cabo los informes requeridos según las
regulaciones establecidas por ley.
63. Tiempo definido Periodo que tiene un tiempo 0 lÃmite determinado.
64. Vicepresidente Miembro del Consejo que sustituye 0 representa al Presidente en su ausencia.
También es miembro de la Junta Directiva del Consejo.
65. Vocales - Miembros del Consejo, elegidos en asamblea estudiantil a esos fines.