Regl. 9194, art. I dup2
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. I dup2
PREAMBULO
El Instituto Tecnológico de Puerto Rico está adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico
(DEPR). Se estableció en 1961 como el Instituto Tecnológico de San Juan, luego se desarrollaron los
institutos de Ponce (1968), Guayama (1974) y Manati (1974). Se otorgan grados asociados en diecisiete
(17) programas académicos tales como: Tecnologías de Ingenierías, Tecnologías, Administración de
Empresas y Ciencias de la Salud. Este Reglamento General de Estudiantes de Nivel Postsecundario
(Reglamento) se adopta en virtud de la Sección 1.2. - Política Pública. (3 L.P.R.A. § 9602) Ley Núm. 38
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de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Gobierno de Puerto Rico" (LPAU) y las facultades que se confieren al Secretario de Educación en la
Ley 85.
En 1969 se inició el Programa de Troquelería y Herramentaje en unas facilidades de Fomento en la
Urbanización Industrial Minillas de Bayamón. Desde sus inicios, la institución entiende su función como
entidad educativa diferente a las otras instituciones de educación postsecundaria. Esto obedece a la
identidad propia y operacional que la caracteriza.
El "Puerto Rico Aviation Maintenance Institute" (PRAMI, por sus siglas en inlgés) se fundó en 1952 como
un curso de Mecánica de Aviación que formaba parte del currículo de la escuela vocacional Miguel Such,
en la Ave. Barbosa en San Juan. La primera clase graduanda fue en 1954. En mayo del 2009 se
trasladaron las instalaciones del aeropuerto José Aponte de la Torre en Ceiba, como parte del plan de
redesarrollo de la base Roosevelt Roads. PRAMI ofrece cursos especializados en mecánica de aviación.
En el 2019, luego de los efectos de los huracanes Irma y María y los retos económicos que enfrentó el
país, PRAMI se traslada al edificio anexo de la Escuela Ana D. Flores en Fajardo. Este movimiento surge
para garantizar que la institución continúe operando con las acreditaciones federales correspondientes.
El Reglamento tiene como propósito lograr un clima de paz y armonía garantizando el desarrollo integral
del estudiante en su área personal, educativa, ocupacional y social y los demás miembros de la
comunidad universitaria que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, capacidad y al
fortalecimiento de sus derechos, de sus libertades fundamentales y la dignidad del ser humano.
Igualmente expone los derechos, deberes y responsabilidades del estudiante como miembros activos de la
comunidad universitaria. Se pretende establecer los organismos que aseguran la participación y
representación de los estudiantes siguiendo unas normas que ayuden a crear y mantener un ambiente
sano y seguro. Es indispensable crear un clima de libertad y tolerancia, de respeto al ser humano, de
compromiso y de participación en las responsabilidades de esta comunidad para el mejor desarrollo del
proceso enseñanza-aprendizaje.
Las instituciones del nivel postsecundario prohíbe el discrimen en la educación y en la prestación de
servicios por razones edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideología política 0
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religiosa, origen 0 condición social, orientación sexual 0 identidad de género, discapacidad 0 impedimento
físico 0 mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho.