Regl. 9194, art. VIII dup2
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO
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ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES
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Todo estudiante tendrá derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente formular peticiones a las
autoridades administrativas al auspiciar y llevar a cabo actividades de acuerdo a las siguientes
condiciones:
A. Para la celebración de actividades, utilización de instalaciones en las diferentes instituciones, uso
de altoparlantes en eventos de desastres naturales, megáfonos y la distribución de hojas sueltas,
circulares, revistas, periódicos, cualquier otra publicación 0 cualquier otro tipo de actividad en la
Institución, deberá solicitarse por escrito la autorización del Director.
B. Para obtener la autorización del Director, se le debe informar por lo menos con doce (12) dÃas
lectivos de antelación. La solicitud debe ser completada y radicada en la Oficina del Director de la
institución quién contestará por escrito la autorización 0 denegación en un término no mayor de
siete (7) dÃas lectivos antes de la actividad.
C. No se permitirá actividades que violen las normas de la institución 0 interrumpan las labores
académicas, al igual que cualquier otra norma establecida por el DEPR.
D. Se autoriza a celebrar actividades de carácter docente y reuniones 0 actos de tipo cultural,
recreativo, social, deportivo, siempre y cuando no obstaculicen las tareas docentes y el
funcionamiento de la institución.
E. En actividades polÃticas tales como: paneles, conferencias, debates, foros coordinadas por la
institución u organizaciones estudiantiles reconocidas 0 estudiantes interesados, se promoverá la
presentación de todos los criterios polÃticos y/o posibilidades con igual tiempo, facilidades y
concesiones.
F. Tanto las organizaciones estudiantiles como cada miembro individual de éstas, y el estudiantado
en general, serán responsables del cumplimiento de estas normas, al igual que la conducta que se
observe en las actividades, y el orden y seguridad que debe prevalecer.
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