Regl. 9194, art. VIII dup2

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO

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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. VIII dup2

ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES 28 Todo estudiante tendrá derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente formular peticiones a las autoridades administrativas al auspiciar y llevar a cabo actividades de acuerdo a las siguientes condiciones: A. Para la celebración de actividades, utilización de instalaciones en las diferentes instituciones, uso de altoparlantes en eventos de desastres naturales, megáfonos y la distribución de hojas sueltas, circulares, revistas, periódicos, cualquier otra publicación 0 cualquier otro tipo de actividad en la Institución, deberá solicitarse por escrito la autorización del Director. B. Para obtener la autorización del Director, se le debe informar por lo menos con doce (12) días lectivos de antelación. La solicitud debe ser completada y radicada en la Oficina del Director de la institución quién contestará por escrito la autorización 0 denegación en un término no mayor de siete (7) días lectivos antes de la actividad. C. No se permitirá actividades que violen las normas de la institución 0 interrumpan las labores académicas, al igual que cualquier otra norma establecida por el DEPR. D. Se autoriza a celebrar actividades de carácter docente y reuniones 0 actos de tipo cultural, recreativo, social, deportivo, siempre y cuando no obstaculicen las tareas docentes y el funcionamiento de la institución. E. En actividades políticas tales como: paneles, conferencias, debates, foros coordinadas por la institución u organizaciones estudiantiles reconocidas 0 estudiantes interesados, se promoverá la presentación de todos los criterios políticos y/o posibilidades con igual tiempo, facilidades y concesiones. F. Tanto las organizaciones estudiantiles como cada miembro individual de éstas, y el estudiantado en general, serán responsables del cumplimiento de estas normas, al igual que la conducta que se observe en las actividades, y el orden y seguridad que debe prevalecer. 29
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