Regl. 3867, art. 9-5

CERTIFICACION DE DELEGADOS

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Cite as Reglamento Núm. 3867, Art. 9-5

Una vez terminada la elección el jefe de cada agencia certificará al Director el resultado de las elecciones, indicando el nombre del delegado de la agencia, su dirección postal y residencial, su número de teléfono residencial y oficial, y cualquier otra información que pueda ser de interés para la Asamblea.
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