Regl. 3867, art. 9-5
CERTIFICACION DE DELEGADOS
Cite as Reglamento Núm. 3867, Art. 9-5
Una vez terminada la elección el jefe de cada agencia certificará
al Director el resultado de las elecciones, indicando el nombre del delegado de la agencia, su dirección postal y residencial, su número de teléfono residencial y oficial, y cualquier otra información que pueda ser
de interés para la Asamblea.