Regl. 9194, art. VII-2

Constitución y funcionamiento del Consejo.

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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. VII-2

A. El Consejo estará compuesto por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) tesorero y no menos de tres (3) a un máximo de cinco (5) vocales electos en asamblea estudiantil. 19 B. Los miembros del Consejo se elegirán en elecciones convocadas por el Director durante el primer semestre de cada año académico. Los miembros elegidos ejercerán sus funciones por el término de un (1) año. C. La elegibilidad de un estudiante para pertenecer al Consejo será establecida tomando en cuenta los siguientes requisitos: 1. El estudiante debe estar matriculado en un programa de estudio a tiempo completo según establece la institución en su política administrativa 0 catálogo institucional. 2. El estudiante debe tener al menos un (1) semestre estudiando en la institución y haber aprobado un mínimo de doce (12) créditos 0 completar las cuatrocientos (450) horas contacto según sea la situación. En el caso de los estudiantes considerados candidatos a graduación, solo se les requerirá matricularse en aquellos créditos que le faltan para completar. 3. El estudiante debe poseer un promedio no menor de dos punto cincuenta (2.50) 0 más en una escala de cuatro (4.00) puntos. 4. Aquellos estudiantes que se encuentren en probatoria, suspensión 0 cualquier tipo de sanción disciplinaria no pueden postularse ni participar en el Consejo, mientras se encuentre en esa condición. 5. AI cabo del semestre en probatoria si el estudiante continúa con la condición de no cumplir con los requisitos enumerados en la Artículo VII, Sección 2, inciso C número 4, será sustituido por aquel candidato que fuera finalista para dicho puesto en los archivos de votación en que fue electo. 6. Cualquier miembro del Consejo que incumpla con los requisitos enumerados arriba, tendrán un semestre en probatorio. El puesto de este estudiante será sustituido por aquel candidato que fuera finalista para dicho puesto en los archivos de la votación en que fue electo. 20 D. La instalación del Consejo Estudiantil y el lugar a utilizarse para llevar a cabo sus reuniones será establecido por la Oficina del Director de la Institución de nivel postsecundaria. E. Para establecer "quórum" en las reuniones del Consejo deberán comparecer más de la mitad de sus miembros cincuenta + uno (50 + 1). Las decisiones 0 recomendaciones del Consejo se tomarán 0 derrotarán con una mayoría de votos de los miembros presentes. F. Los miembros de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario) pueden actuar en nombre del Consejo en situaciones de emergencia, en que no haya oportunidad de convocar al Consejo. G. Los miembros del Consejo tendrán los siguientes deberes y responsabilidades: 1. La representación de la comunidad estudiantil de su respectivo recinto 0 institución. 2. Reunirse, analizar y presentar sus opiniones 0 recomendaciones sobre los problemas que aquejan a los estudiantes y a la institución. 3. Deben presentar al Director su plan de trabajo para el término de incumbencia en 0 antes de treinta (30) días lectivos después de la elección del Consejo Estudiantil. 4. Deben presentar un informe mensual de sus actividades, así como de las recomendaciones, resoluciones u observaciones acordadas a radicar en la Oficina del Director. Dicho informe deberá presentarse antes de transcurrida la primera semana (en 0 antes del viernes) del mes siguiente. 5. Recomendar estudiantes para participar de comités que así lo requieran, cuando no hayan otros medios para seleccionar a los mismos. 6. Promover un ambiente intelectual, social y moral que propicie el desarrollo integral del estudiante. 21 7. Realizar y auspiciar actividades culturales, sociales, recreativas, educativas y académicas que propicie la educación postsecundaria. 8. Estimular a los estudiantes en el cumplimiento de sus deberes y derechos. 9. Convocar a sus representantes a participar de las reuniones y/o asambleas. 10. Colaborar para promover y mantener el orden institucional. 11. Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las reuniones del mismo. H. La "Junta de Elecciones del Consejo" y el proceso de elecciones: 1. Todo estudiante activo, matriculado oficialmente tendrá derecho a nominar candidatos y a emitir un voto en su respectiva institución. 2. En el proceso de votación habrá una papeleta con la foto y el nombre de los aspirantes. Los candidatos nominados tendrán derecho a un observador en el proceso de votación y de adjudicación de votos. 3. Para supervisar y coordinar el proceso de elecciones, el Director de la institución deberá nombrar una "Junta de Elecciones" (de ahora en adelante Junta), de cinco (5) miembros; constituida por estudiantes que no deben estar ocupando 0 compitiendo para un puesto electivo. Además, una vez seleccionada la Junta y en adición a sus miembros, esta seleccionará a un profesor voluntario como observador del proceso en general 0 la persona designada por el Director. Cada candidato tendrá un observador en este proceso que vigilará por los votos adjudicados. 22 4. La Junta decidirá cuál será el proceso para radicar las nominaciones, el desarrollo de la campaña y el procedimiento a seguir durante el periodo eleccionario se desglosa a continuación: a. Las votaciones son secretas y se realizarán en cada institución de nivel postsecundaria en la fecha y hora establecida mediante una convocatoria a esos fines. b. Votarán solamente estudiantes oficialmente matriculados en la institución. C. Es necesario que se hagan los arreglos pertinentes, de modo que todo estudiante este en su salón de clases en el momento de las elecciones para que puedan trasladarse al centro de votación escalonadamente. Será responsabilidad de cada profesor notificar con anterioridad a la Junta de aquellos estudiantes que estén ejerciendo su práctica, y si les interesa, puedan ejercer su derecho al voto. d. El Director de la institución de nivel postsecundario constituirá una Junta de Elecciones para dirigir los trabajos del centro de votación, el cual estará compuesto por cinco (5) miembros. La misma, estará constituida de la siguiente manera: (1) director 0 su representante autorizado, (1) profesor 0 coordinador de la tecnología, (1) ciudadano particular que no tenga hijos en la escuela, no sea empleado del DEPR y que haya mostrado interés en los asuntos educativos de la institución (de no haber un ciudadano particular el director seleccionará a la persona), y (2) estudiante de la institución de nivel postsecundario que no deben estar ocupando 0 compitiendo para un puesto electivo. Los candidatos nominados tendrán derecho a ser representados en el centro de votación por un observador. e. *En el centro de votación habrá una lista oficial de estudiantes (votantes) suministrada por la Oficina de Registraduría asignada al centro de votación y dos urnas (diurna y vespertina). Una vez iniciadas las votaciones, la urna no se abrirá bajo ninguna circunstancia hasta el momento del escrutinio final. 23 f. *El proceso podrá ser electrónico con las medidas de seguridad del DeEPR. y los votos electrónicos se sumarán automáticamente y se tabularán directamente desde el Centro de Cómputos del DEPR. *Nota: Se utilizará una de estas dos alternativas. g. En el momento de votar, cada estudiante deberá: 1) Mostrar su tarjeta de estudiante vigente (o programa de clase con otra identificación con foto), al funcionario de la Junta de Elecciones. 2) Recibirá una papeleta con las personas a ser nominadas. 3) Firmar la lista oficial de votantes en el momento de recibir la papeleta. 4) Cotejar que la papeleta esté iniciada al dorso de la esquina izquierda, por los cinco (5) funcionarios de la Junta de Elecciones. h. Para ser considerada oficial la nominación de un estudiante para un puesto en la Junta del Consejo, este debe radicar la misma a la Junta con la firma de por lo menos quince (15) estudiantes activos. i. El estudiante podrá votar haciendo una marca () en el encasillado al lado del nombre de los candidatos de su preferencia. Una vez emitido su voto, doblará su papeleta en dos (2) partes con la parte impresa hacia adentro y las iniciales de la Junta de Elecciones deberá quedar hacia el frente, luego depositará en la urna. Las papeletas en las que se vote por dos candidatos a la vez, 0 la marca de cotejo no especifique el candidato, serán declaradas nulas automáticamente. j. El proceso de votación finaliza a las 3:00 p.m. para los estudiantes de la sección diurna y a las 8:00 p.m. para los estudiantes de la sección vespertina. Finalizado el proceso de 24 votación en cada centro, los miembros de la Junta de Elecciones abrirán las urnas e iniciarán el escrutinio en dicha unidad de trabajo. Los resultados del escrutinio deberán estar: a. Indicados en una hoja de tabulación. b. Firmados por los cinco (5) miembros de la Junta de Elecciones. C. Expuestos en un lugar visible para todos los estudiante. k. Después de terminar el proceso de votación la Junta procederá a depositar todo el material de elecciones en sobres manila sellados con cinta adhesiva. Estos sobres deberán tener el nombre y la dirección de la institución al cual pertenece el material y una vez sellados, serán firmados por los cinco (5) miembros de la Junta de Elecciones. I. AI terminar el escrutinio preliminar, el Comité de Elecciones llevará los sobres sellados al funcionario designado por el director de cada institución para su custodia. m. El funcionario de la institución designado por el Director será responsable de todo el material de elecciones y lo entregará a la Junta de Elecciones, de la institución, el mismo día de la elección. Se le extenderá un recibo oficial por la entrega del material de elecciones. n. El material recibido después de la elección, no será considerado para el escrutinio y permanecerá selladas a menos que impugnen el proceso de votación. 5. Para que las elecciones efectuadas sean consideradas oficiales es necesario obtener el voto de al menos un veinticinco por ciento (25%) de la matrícula activa de la institución. I. Cuando los candidatos no logren convocar la cantidad de votos mínimos para que las elecciones sean consideradas oficiales, se utilizará el siguiente método alterno para efectuar las mismas: 25 1. El Director de la institución convocará a un nuevo proceso eleccionario en que participarán cada uno de los líderes, representantes 0 presidentes de cada una de las organizaciones estudiantiles. Estos formarán la "Junta Electiva Provisional". 2. Esta representación tendrá derecho a decidir cómo proceder respecto a las candidaturas, la votación y, por consiguiente, las elecciones. 3. Cinco (5) representantes de cada grupo estudiantil deberán radicar su candidatura en la Oficina del Director de la institución. Estas candidaturas deberán ser radicadas en 0 antes de cinco (5) días lectivos previa a la asamblea eleccionaria citada. 4. El "quórum" será constituido por el cincuenta por ciento (50%) 0 más de los representantes de cada grupo presente. Se establece a través de las firmas de asistencia. J. Cuando algún miembro del Consejo, por cualquier razón deba abandonar su puesto deberá entregar su renuncia por escrito al Presidente del Consejo, con una copia al Director de la institución. 1. Cualquier miembro del Consejo que se ausente a tres (3) reuniones, sin excusas justificada, será reemplazado. El Consejo notificará por escrito al estudiante cuya destitución ha sido aprobada, con copia al Director de la institución. K. Los puestos vacantes se nombrarán de la siguiente manera: 1. Si el puesto vacante fuera el del Presidente del Consejo, el Vicepresidente del Consejo 0 cualquiera otro, este se llenará en orden jerárquico. 2. En el caso de no haber miembros que acepten el puesto vacante será elegido por votación secreta de todos los miembros del Consejo. 26 3. El Director de la institución 0 una persona designada por este supervisará dicha votación. L. Todos los puestos del Consejo tendrán un término de un (1) año y puede ser electo hasta un segundo término (2 años). El estudiante podrá aspirar a los puestos de Presidente y Vicepresidente por un periodo mayor a un término de dos (2) años. M. El asesor de la Junta del Consejo podrá ser personal docente regular O transitorio docente y no docente de las instituciones, el cuál será seleccionado por el Consejo y ratificado por el Director.
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