Regl. 9194, art. VII-3

Organizaciones estudiantiles

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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. VII-3

A. Se reconoce a los estudiantes como miembros de la comunidad universitaria el derecho de expresarse, a asociarse, a reunirse libremente, formular peticiones y a llevar a cabo actividades. B. Cualquier grupo de estudiantes podrán constituir una organización estudiantil, siempre que dicha organización se lleve a cabo con fines considerados constitucionalmente lícitos. La organización podrá ser de carácter académico, profesional, cultural, social, deportivo, 0 de servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establezcan para ello. C. Aquellos estudiantes interesados en organizar cualquier tipo de actividades 0 constituirse como grupo representativo de cualquier número de personas dentro de la comunidad universitaria, tienen que obtener el endoso del Director de la institución. D. Toda organización estudiantil cumplirá con los registros y endosos requeridos por el Gobierno de Puerto Rico, el DEPR y cualquier otra entidad para ser reconocidos como organizaciones "Bona Fide". E. Los estudiantes podrán asociarse y actuar con plena libertad, dentro del marco de respeto y tolerancia para mantener un clima de solidaridad entre todos los miembros de la comunidad universitaria y en conformidad con las normas institucionales vigentes, y las leyes estatales y federales. 27 F. Todo grupo de estudiante interesado en constituirse en una organización estudiantil deberá solicitar el reconocimiento oficial del Director de la institución. Para este fin, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Estar constituida por estudiantes activos de la unidad académica correspondiente. Un estudiante regular es todo aquel que lleve un programa académico de doce (12) créditos 0 más por semestre 0 300 horas 0 más por semestre. 2. Cumplir con lo estipulado en el Artículo VII Sección 2, G-1 - 11. G. Cualquier estudiante que se considere que no puede ejercer su derecho de ingresar en alguna de las organizaciones estudiantiles, podrá querellarse por escrito con el director, el cual examinará el caso y tomará las medidas que proceden. H. Se prohibe organizaciones con fines ilícitos y que promueva prácticas discriminatorias por razón de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideología política 0 religiosa, origen 0 condición social, orientación sexual 0 identidad de género, discapacidad 0 impedimento físico 0 mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho, 0 cualquier otra causa discriminatoria. I. No se permiten organizaciones estudiantiles de carácter político partidista 0 con el propósito de proselitismo y religioso.
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