Regl. 9194, art. VII-3
Organizaciones estudiantiles
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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. VII-3
A. Se reconoce a los estudiantes como miembros de la comunidad universitaria el derecho de
expresarse, a asociarse, a reunirse libremente, formular peticiones y a llevar a cabo actividades.
B. Cualquier grupo de estudiantes podrán constituir una organización estudiantil, siempre que dicha
organización se lleve a cabo con fines considerados constitucionalmente lÃcitos. La organización
podrá ser de carácter académico, profesional, cultural, social, deportivo, 0 de servicio, siempre y
cuando cumplan con los requisitos que se establezcan para ello.
C. Aquellos estudiantes interesados en organizar cualquier tipo de actividades 0 constituirse como
grupo representativo de cualquier número de personas dentro de la comunidad universitaria,
tienen que obtener el endoso del Director de la institución.
D. Toda organización estudiantil cumplirá con los registros y endosos requeridos por el Gobierno
de Puerto Rico, el DEPR y cualquier otra entidad para ser reconocidos como organizaciones
"Bona Fide".
E. Los estudiantes podrán asociarse y actuar con plena libertad, dentro del marco de respeto y
tolerancia para mantener un clima de solidaridad entre todos los miembros de la comunidad
universitaria y en conformidad con las normas institucionales vigentes, y las leyes estatales y
federales.
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F. Todo grupo de estudiante interesado en constituirse en una organización estudiantil deberá
solicitar el reconocimiento oficial del Director de la institución. Para este fin, se deberá cumplir con
las siguientes disposiciones:
1. Estar constituida por estudiantes activos de la unidad académica correspondiente. Un
estudiante regular es todo aquel que lleve un programa académico de doce (12) créditos 0
más por semestre 0 300 horas 0 más por semestre.
2. Cumplir con lo estipulado en el ArtÃculo VII Sección 2, G-1 - 11.
G. Cualquier estudiante que se considere que no puede ejercer su derecho de ingresar en alguna de
las organizaciones estudiantiles, podrá querellarse por escrito con el director, el cual examinará el
caso y tomará las medidas que proceden.
H. Se prohibe organizaciones con fines ilÃcitos y que promueva prácticas discriminatorias por razón
de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideologÃa polÃtica 0 religiosa, origen
0 condición social, orientación sexual 0 identidad de género, discapacidad 0 impedimento fÃsico 0
mental; ni por ser vÃctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho, 0 cualquier otra causa
discriminatoria.
I. No se permiten organizaciones estudiantiles de carácter polÃtico partidista 0 con el propósito de
proselitismo y religioso.