Regl. 9194, art. VIX-1

Actos que constituyen infracciones a las normas, y conllevan sanciones disciplinarias:

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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. VIX-1

A. Infracciones menos grave: 1. Arrojar premeditadamente basura en las áreas. Las personas no deberán arrojar papeles en el suelo, dejar botellas ni latas vacías en el Campus 0 en los edificios, apoyar los pies contra las paredes, escribir en las puertas, muros, pupitres, mesas 0 baños. Particular empeño se deberá poner en conservar limpios los equipos sanitarios y las demás dependencias de uso común. 2. Se considera como daño a la propiedad institucional rayar 0 escribir los mobiliarios 0 realizar grafitis en las paredes y pisos en los salones de estudios y arrojar premeditadamente objetos que provoquen averías a los equipos sanitarios y lavamanos. 3. El no llevar consigo, en un lugar visible, la tarjeta de identificación. Si en algún momento la institución no contara con el servicio de impresión de las tarjetas de identificación, el estudiante deberá mostrar su programa de clases al momento de solicitar cualquier servicio estudiantil en la institución. 4. Todos los juegos de azar (ilícitos) estarán prohibidos. Sin embargo, se podrán llevar a cabo dentro de las áreas designadas y siempre que no violenten la ley, ni los reglamentos académicos 0 de la institución los siguientes juegos: cartas, dominó, ajedrez y otros juegos similares únicamente en los lugares designados para ello. En ningún caso se podrá jugar dinero 0 artículos equivalentes 5. Está terminantemente prohibido el entrar a clases con teléfonos celulares encendidos, ya que el uso en el salón de estos interrumpen las clases. Estos deberán de estar en modo de silencio 0 vibrar y no se podrá utilizar sin el consentimiento del profesor. Se exceptúan aquellas situaciones donde los teléfonos celulares se utilizarán como herramienta de estudio según lo requiera el Programa de Clases. 6. No se utilizará el salón de clases como tribuna para predicar doctrinas políticas, sectarias, religiosas 0 de otra índole, ajenas a las materias de enseñanzas. El discurso a impartirse 30 y discutirse en las aulas 0 salones de clase será aquel referente 0 relativo a las materias de enseñanza. 7. Incurrir en violación a las normas de tránsito, estacionamiento y acceso de vehículos en la Institución 8. Pintar, imprimir, mutilar 0 causar daño a las paredes, columnas, pisos, techos, ventanas, pupitres, puertas 0 escaleras de los edificios 0 estructuras de la institución, mediante rótulos, pasquines, leyendas, avisos, manchas, rasgaduras y otras marcas, dibujos 0 escritos. Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a estatuas, pedestales, árboles, bancos, verja, y otras estructuras, de las instituciones postsecundaria. El Director 0 el funcionario designado por éste, previo aviso adecuado al estudiantado, identificará expresamente, y acondicionará adecuadamente, superficies 0 áreas que podrán ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto, los cuales estarán sujetos a las normas establecidas en este Reglamento. B. Infracciones graves: 1. La substracción 0 la apropiación ilegal de bienes muebles pertenecientes a la institución, 0 pertenecientes a cualquiera de sus miembros, 0 de cualesquiera otros bienes ajenos que se encuentren en los predios de la institución. 2. Organizar y participar en rifas y colecta de dinero 0 de cualquier otro tipo dentro de los terrenos de la institución, excepto con el permiso escrito del Director de la institución. 3. La obtención de notas 0 grados académicos valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones, 0 haciéndose pasar por otra persona, 0 mediante treta 0 engaño, 0 copiando total 0 parcialmente la labor académica de otros estudiantes, las respuestas de otros estudiantes a las preguntas de un examen, 0 consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba 0 examen oral 0 escrita. 4. La alteración maliciosa 0 falsificación de calificaciones, "records", tarjetas de identificación u otros documentos oficiales de la institución 0 de cualquier otra universidad, colegio 0 escuela, con el propósito de pasarlos como genuinos 0 verdaderos, a los fines de obtener admisión como estudiante al sistema postsecundario técnico 0 universitario en cualquiera de sus dependencias, 0 de obtener cualquier calificación 0 grado académico, 0 para cualquier otro propósito ilegal. Estará igualmente, sujeto a sanción disciplinaria todo acto de pasar 0 circular como genuino y verdadero cualquiera de los documentos antes especificados, con los propósitos ya enunciados, sabiendo que los mismos son falsos 0 alterados. 31 5. Alteración a la paz en las instalaciones de la institución 0 en los límites de ésta (Artículo III), 0 cuando se actúa a nombre de la institución 0 en representación de su estudiantado en otros foros. 6. Interrumpir, obstaculizar 0 perturbar las tareas regulares de la institución 0 la celebración de actividades 0 funciones legítimas institucionales, efectuándose en las instalaciones de la institución. 7. Asumir, sin autorización previa, la representación de la institución, su estudiantado, su Consejo 0 cualquier sociedad de estudiantes reconocida. 8. La publicación, difusión y comisión en las instalaciones de la Institución de cualquier material líbelos, obsceno, impúdico 0 lascivo. 9. El empleo de fuerza 0 violencia contra cualquier persona en las instalaciones de la Institución con la intención de causarle daño 0 de impedir el descargo de sus responsabilidades, cualesquiera que sean los medios que se emplearen. 10. Todo acto cometido en las instalaciones de la institución consistente en la distribución, transportación, uso, posesión u ocultación de las drogas incluidas en las clasificaciones 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. La Política Institucional sobre el Uso llícito de Drogas de Sustancias Controladas y Alcohol, se adopta en conformidad con la Ley 85. Además, la Ley Federal según el Reglamento de Prevención de Uso y Abuso de Alcohol y Drogas y cito: "Drug-Free School and Communities Act Amendments", de 1989 ("Amendments"), "Public Law 101-226". La sección 22 de esta ley enmienda las provisiones de las leyes "Drug- Free Schools and Community Act" de 1986 y "Higher Education Act" de 1965 para requerir a las escuelas, colegios y universidades el desarrollo y esfuerzo de programas y políticas firmes en la prevención de drogas, como una condición de elegibilidad para recibir ayuda financiera federal. 11. Todo acto cometido en las instalaciones de la institución postsecundaria consistente en la posesión, transportación, uso u ocultación de un arma de fuego 0 de un arma blanca, a excepción de aquellas armas que se utilicen como parte esencial de un curso, su profesión 0 deporte autorizado por la institución. 12. Todo acto cometido en las instalaciones de la institución "consistente en la posesión, uso, transportación u ocultación de explosivos 0 cualquier sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, según se definen los términos explosivos y sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos por la Ley de Explosivos de Puerto Rico, Número 134 del 28 de junio de 1969, según enmendada. 13. Fumar en las instalaciones de la institución. La Ley Núm. 40 -1993, según enmendada y mejor conocida como la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados 32 Lugares Públicos y Privados. Prohibe el fumar en lugares cerrados a toda comunidad universitaria (salones de clase, salones de actividades, oficinas administrativas, biblioteca, pasillos conducentes a los salones de clase, baños, cafetería entre otros). También, se prohíbe fumar productos y derivados del tabaco y el uso de cigarrillos electrónicos y / 0 cualquier otra modalidad equivalente. Además, se prohíben los anuncios, ventas y promociones de productos de tabaco. 14. Mal uso de los recursos de computadoras que pertenecen a la institución postsecundaria: daño, robo, vandalismo, duplicación no autorizada, plagio 0 fraude involucrando programas de aplicaciones, sistemas computadorizados 0 de información computadorizada. Trasmisión de imágenes, videos 0 grabaciones sonoras no autorizadas por los participantes. 15. Inducir 0 incitar a cualquier persona a cometer un acto u omisión que constituya una violación a este Reglamento 0 a cualquier norma que exista en la Institución.
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