Regl. 9194, art. VIX-2

Clasificación de las circunstancias que llevaron cometer la infracción

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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. VIX-2

En la imposición de sanciones por violaciones a este Reglamento se considerará circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes. A. Circunstancias Agravantes 1. Cuando la persona actúe intencional, voluntaria 0 maliciosamente. 2. Cuando la comisión de la falta sea deliberada, premeditada 0 planificada. 3. Cuando ocasione daños 0 perjuicios al DEPR, bienes 0 personas relacionadas. 4. Cuando se cometa con intención de causar 0 se cause grave daño. 5. Cuando se cometa haciendo uso de ventaja indebida. 6. Cuando se cometa usando medios ilegales. 33 7. Cuando la persona amenazó a los testigos 0 los indujo a mentir 0 en cualquier otro modo obstaculizó la aplicación de las acciones disciplinarias. 8. Cuando la persona recibió pago por la comisión de la falta. 9. Cuando la persona ha cometido faltas anteriores. 10. Cuando el estudiante ha usado un instrumento 0 artefacto fuera de su uso común y ordinario en la comisión de una falta con la intención de causar daño corporal. 11. El arrepentimiento durante la vista que se efectúa ante el Director de la institución, acompañado de hechos que lo corroboren. 12. La reincidencia B. Circunstancias Atenuantes 1. Cuando la persona participó de la comisión de la falta bajo coacción. 2. Cuando la persona que cometió la falta no sentía ninguna predisposición, sino que fue inducido por otros a participar en la comisión de la falta. 3. Cuando la persona trató de evitar el daño causado 0 se le hicieron amenazas. 4. Cuando el resultado fue causado por la culpa 0 negligencia de la víctima. 5. Cuando la persona no haya cometido alguna falta anteriormente. 6. Cuando la edad 0 condiciones físicas de la persona así lo amerite. 34 7. Cuando la persona adolecía de una condición mental 0 física que significativamente reduce su culpabilidad. 8. No haber tenido intensión de causar los efectos resultantes. 9. El arrepentimiento durante la vista que se efectúa ante el Director de la institución, acompañado de hechos que lo corroboren. C. Circunstancias Eximentes 1. Cuando la persona desiste voluntariamente de la consumación de la falta 0 evita sus resultados, excepto por las acciones ejecutadas que constituyan una falta. 2. Cuando la persona por enfermedad, defecto mental 0 condición temporera estuviere incapacitada para comprender la naturaleza de sus actos. 3. Cuando la persona ha sido inducida mediante medios engañosos a cometer la falta. 4. Si la persona ha sido compelida a la comisión de la falta mediante el empleo de intimidación, fuerza irresistible O amenaza de grave e inmediato daño corporal. 5. Cuando la persona ha sido motivada a cometer la falta bajo el efecto de narcóticos, medios hipnóticos, deprimentes, estimulantes, sustancias 0 medios similares.
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