Regl. 9194, art. VIX-3
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. VIX-3
Las violaciones a las sanciones disciplinarias según aparecen en el ArtÃculo VIX Sección 1, A W, pueden
dar lugar a la imposición de una 0 más de las siguientes sanciones:
A. Las sanciones disciplinarias aplicables por infracción menos grave como las enumeradas en el
ArtÃculo VIX, Sección 1, Inciso A (1 al 8) pudieran ser:
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1. Amonestación escrita.
2. Probatoria por un tiempo definido. Otra violación de cualquier norma tendrá
consecuencia de suspensión.
3. Reparación monetaria por daños causados a la propiedad de la institución, 0 por
la apropiación ilegal de la misma. El monto será establecido por el director, según
el valor del mercado y será pagadero a la institución en la fecha determinada por
éste.
4. Suspensión del privilegio de participar en actividades y programas, incluyendo las
de carácter docente, y uso de facilidades 0 dependencias universitarias, por un
tiempo determinado.
5. Otras sanciones disciplinarias que la Junta de Disciplina considere justa luego de
determinar las circunstancias que llevaron a la infracción.
B. Las sanciones disciplinarias aplicables por infracción grave como las enumeradas en el
ArtÃculo VIX, Sección 1 Incisos B (1 al 15) pudieran ser:
1. Suspensión de la Institución por un tiempo definido. La violación de los términos
de la suspensión conllevará un aumento del periodo de suspensión 0 la
separación definitiva de la institución.
i. Suspensión por el término del semestre en curso
ii. Suspensión por el término del año académico
2. Separación definitiva de la institución.
3. Prohibición de la entrada a las instituciones postsecundarias adscritas al
Programa de Educación Técnica por un tiempo determinado.
4. Expulsión definitiva de las instituciones postsecundarias adscritas al Programa de
Educación Técnica
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