Regl. 9194, art. VI-1

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. VI-1

1. El uso de la Internet como parte de un programa educativo es un privilegio, no un derecho. 2. El estudiante que haga uso inadecuado del Internet, puede ser objeto de una acción disciplinaria a tenor con el procedimiento dispuesto en el presente Reglamento. 3. El uso inadecuado de la Internet por parte del estudiante usuario, a su vez puede ser causa suficiente para referir el asunto a las autoridades gubernamentales pertinentes según sea el caso.
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