Regl. 9194, art. V-1
Todo estudiante en las instituciones postsecundarias tiene el derecho, el deber y
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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. V-1
responsabilidad de:
A. Reunirse con el profesor en horas de oficina especialmente señaladas para ello con el propósito
de solicitar orientación y revisar el programa académico y recibir consejerÃa académica.
B. Recibir de sus profesores, al comienzo de cada curso, la orientación adecuada, en forma oral y
escrita del curso matriculado. Esta incluirá: una explicación de los propósitos y objetivos del curso;
los temas de estudio, las lecturas y otros requisitos de trabajo; los textos y otros medios
didácticos; los métodos de evaluación y los demás aspectos correspondientes como syllabus 0
prontuario del curso.
C. Conocer los resultados de los exámenes y pruebas a que sean sometidos, dentro de un periodo
de tiempo razonable, no mayor de dos semanas después de administrarse los mismos.
Igualmente, tendrán derecho a examinar y revisar los trabajos que se les exijan debidamente
corregidos y marcados.
D. Estudiar en un ambiente seguro y saludable que promueva y facilite sus metas académicas.
E. Que se le oriente sobre los servicios estudiantiles, leyes, reglas y reglamentos, normas y servicios
establecidos de la institución.
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F. Mostrar en todo momento el debido respeto y consideración hacia los miembros de la comunidad
postsecundaria, a fin de que puedan cumplir sus funciones de una manera efectiva y en un
ambiente de comprensión y armonÃa.
G. Cumplir con las normas académicas y los reglamentos vigentes para poder conservar y hacer uso
de sus derechos.
H. Participar activamente en los cursos de estudio y en las actividades relacionadas con los mismos,
de consultar a sus profesores, expresar opiniones y creencias, dudas y divergencias de criterio y
ser informado de sus fallas y logros en la labor académica.
I. Cumplir con las exigencias propias del curso de estudio, y del material explicado y asignado en su
ausencia.
J. El estudiante tiene el deber de utilizar vestimenta especial en aquellos programas que se
requieran por la naturaleza de la enseñanza y la práctica de estudio.
K. A que previo a imponer una posible sanción por violaciones a las normas académicas señaladas
en el ArtÃculo V Sección 1(g). Se tomarán las medidas correctivas y acciones disciplinarias de
este Reglamento y se le notificará de la naturaleza de los cargos, de la evidencia en que sustentan
los hechos y que se le brinde la oportunidad de presentar su versión de los hechos.
L. Conocer que los expedientes académicos y disciplinarios serán de carácter confidencial y se
mantendrán separadamente. Solo podrán ponerse a la disposición de personas ajenas a la
institución siempre que medie, por escrito, el consentimiento del estudiante informado 0 por
cualquier otra de las excepciones establecidas en la Ley Federal: "The Family Educational Rights
and Privacy Act" (FERPA, por sus siglas en inglés), (920 U. S. C, 1232gi; 34 CFR Part 99, 0
cualquier otra ley estatal y federal que aplique.
M. Tener conciencia de que las instituciones postsecundarias reconocen la Ley "ADA" ("American
with Disabilities Act of 1990") para proveer acceso a sus servicios, programas y facilidades fÃsicas
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a personas incapacitadas, asà como la Ley 250-2012, Ley de Pasaporte Postsecundario según
enmendada, la Ley 171-2016, Ley de Admisión Extendida, Acomodo Razonable y Retención para
Estudiantes con Impedimentos 0 Diversidad Funcional en Transición desde la Escuela Secundaria
a Grados Postsecundarios, y acomodo razonable a los que lo soliciten, de manera imparcial según
su género.
N. Beneficiarse de los acuerdos en el pleito de clase estipulados en el Caso Morales Feliciano V.
Gobierno de Puerto Rico, de acuerdo a los criterios de participación y elegibilidad establecidos.
O. Mantener un ambiente de diálogo y la liberta de discusión, análisis, de expresión y de
investigación. Los estudiantes podrán presentar objeciones que sean razonables a los datos y
opiniones expuestos por el profesor. Este derecho no relevará al estudiante de la obligación de
aprender el contenido, y cumplir con los demás requisitos de una asignatura en la que esté
debidamente matriculado. La calificación del estudiante se basará en su aprovechamiento
académico y en el cumplimiento por su parte de todos los requisitos exigidos para aprobar el
curso. Ni las opiniones ni la conducta del estudiante en asuntos no relacionados con las
exigencias académicas se tendrán en cuenta en el momento de ponerle la calificación.
P. Conocer que toda clase de información sobre opiniones y creencias de un estudiante que los
profesores, adquieren por su relación con el mismo durante su trabajo, se considera confidencial.
Los estudiantes tienen derecho a que dicha información no se comunique a terceras personas sin
su autorización de acuerdo a la Ley de los Derechos Educativos Familiares y Privacidad de 1974
"Family Educational Rights and Privacy Act of 1974" y su "Buckley Amendment, y cualquier otra
ley estatal y federal que aplique.
Q. Todos los estudiantes deberán llevar consigo, en un lugar visible, la tarjeta de identificación. Se le
solicitará para recibir los servicios en la institución, Oficinas de RegistradurÃa, Asistencia
Económica, Recaudaciones, EnfermerÃa, Biblioteca Consejero Profesional, Trabajador Social,
entre otras. Para tomar prestados los libros de la Biblioteca, en actividades deportivas, sociales,
culturales, Orientación y ConsejerÃa 0 en las elecciones para el Consejo, prácticas, áreas clÃnicas,
identificarse en la entrada de la institución con los guardias del Campus, y en cualquier situación 0
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actividad estudiantil que sea necesario verificar su identidad como estudiante de la institución
postsecundaria.