Regl. 3867, art. 9-7
PROCEDIMIENTO QUE REGIRA ÉN LA ASAMBLEA
Cite as Reglamento Núm. 3867, Art. 9-7
La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.
La Asamblea estará legalmente constituida cuando:
a. A la hora fijada en la convocatoria para comenzar los
trabajos esté presente una mayorÃa absoluta de los
delegados electos.
b. Treinta (30) minutos después de la hora fijada en la
convocatoria para comenzar los trabajos, esté presente
una tercera (1/3) parte de los delegados electos.
C. Sesenta (60) minutos después de la hora fijada en la
convocatoria para comenzar los trabajos, esté presente
una cuarta (1/4) parte de los delegados electos.
Si noventa (90) minutos después de la hora fijada en la convocatoria
para comenzar los trabajos no estuviere presente una cuarta (1/4) parte de
los delegados electos, la Asamblea estará legalmente constituida con los
delegados que hayan asistido a la misma.
Para continuar los trabajos de la Asamblea en cualquier momento
después de comenzada la misma, el quórum lo constituirá los delegados
electos que estén presentes. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 14-83)
Los delegados de las agencias de la Administración Central
nominarán los candidatos para representante de dichas agencias en el
Comité y los delegados de los Administradores Individuales nominarán
los suyos. Las nominaciones deberán estar respaldadas por otros delegados. La elección del representante de cada sector ante el Comité se
hará mediante el voto secreto de los delegados de cada sector.
5
E1 candidato nominado por cada sector que obtenga el mayor número
de votos en la elección será el representante de los empleados en el
Comité; disponiéndose, que los candidatos por cada sector que les sucedan en número de votos a los electos serán designados como suplentes de
aquellos, a los fines de que estén disponibles para cubrir cualquier
vacante entre los representantes de los empleados en el Comité y por
el término del incumbente anterior. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 2-86)
Los representantes de los empleados en el Comité ejercerán sus
funciones por un término de tres (3) años y hasta que sus sucesores
sean electos. En el caso de los primeros representantes de los empleados en el Comité el referido término se iniciará en la fecha en que
quede constituido legalmente el Comité. (ENMENDADO POR MEMORANDO
GENERAL 20-83)
El Presidente de la Asamblea rendirá un informe escrito al Director
sobre la Asamblea y los resultados de la votación.