Regl. 3867, art. 9-8
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 3867, Art. 9-8
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1)
Ley de Personal - Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre
de 1975, según enmandada, conocida como Ley de Personal del
Servicio Público de Puerto Rico.
2)
Director Significa el Director de la Oficina Central de
Administración de Personal.
3)
Comité Significa el Comité sobre Retribución a Empleados del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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4)
Mayorfa absoluta - Significa más de la mitad de los delegados
electos como representantes de los empleados de las agencias
cubiertas por el sistema de personal.