Regl. 3867, art. 9-8

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3867, Art. 9-8

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1) Ley de Personal - Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmandada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 2) Director Significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal. 3) Comité Significa el Comité sobre Retribución a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. - 6 - 4) Mayorfa absoluta - Significa más de la mitad de los delegados electos como representantes de los empleados de las agencias cubiertas por el sistema de personal.
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