Regl. 9194, art. XI-1
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. XI-1
Proceso a seguir
A. De las Infracciones Menos Graves:
1. Los casos de alegadas infracciones al Reglamento que el Director de la institución 0
personas designadas, puedan dar lugar a sanciones como las enumeradas en los Inciso A
(1, 2, 3, 4, 5), Sección 3 del Artículo VIX serán atendidas directamente por el Director de la
institución.
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2. En las mismas se empleará un procedimiento informal, notificándose al querellado de la falta
que se le imputa con copia de la querella radicada, notificación de clasificación de la
alegada infracción, y una lista de los testigos que alegan haberle visto cometer una violación
al Reglamento.
3. Se le brindará al estudiante una adecuada oportunidad de presentar, si lo estima pertinente,
prueba para su defensa, presentar testigos, y una oportunidad de confrontarse con los
testigos en su contra. Los testigos que se presenten están sujetos a ser interrogados por la
persona que presida la vista.
B. De las Infracciones Graves:
1. En los casos de alegadas infracciones al Reglamento, que por su aparente gravedad, y que
a juicio del Director de la institución, puedan dar lugar a sanciones de las enumeradas en los
Incisos B (1 al 4), Sección 3 del Artículo VIX; el Director de la institución, luego de
clasificar en esta categoría la querella, deberá nombrar, con la aprobación previa del Área
de Educación Técnica a la mayor brevedad posible a una persona particular 0 funcionario de
la institución para que actúe de Examinador.
2. Deberá notificar al querellado de la querella, la clasificación de la alegada infracción, del
nombramiento del Examinador y de una relación específica de las disposiciones
reglamentarias alegadamente violadas y los hechos específicos que se le imputan haber
cometido.