Regl. 9194, art. XI-1

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO

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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. XI-1

Proceso a seguir A. De las Infracciones Menos Graves: 1. Los casos de alegadas infracciones al Reglamento que el Director de la institución 0 personas designadas, puedan dar lugar a sanciones como las enumeradas en los Inciso A (1, 2, 3, 4, 5), Sección 3 del Artículo VIX serán atendidas directamente por el Director de la institución. 44 2. En las mismas se empleará un procedimiento informal, notificándose al querellado de la falta que se le imputa con copia de la querella radicada, notificación de clasificación de la alegada infracción, y una lista de los testigos que alegan haberle visto cometer una violación al Reglamento. 3. Se le brindará al estudiante una adecuada oportunidad de presentar, si lo estima pertinente, prueba para su defensa, presentar testigos, y una oportunidad de confrontarse con los testigos en su contra. Los testigos que se presenten están sujetos a ser interrogados por la persona que presida la vista. B. De las Infracciones Graves: 1. En los casos de alegadas infracciones al Reglamento, que por su aparente gravedad, y que a juicio del Director de la institución, puedan dar lugar a sanciones de las enumeradas en los Incisos B (1 al 4), Sección 3 del Artículo VIX; el Director de la institución, luego de clasificar en esta categoría la querella, deberá nombrar, con la aprobación previa del Área de Educación Técnica a la mayor brevedad posible a una persona particular 0 funcionario de la institución para que actúe de Examinador. 2. Deberá notificar al querellado de la querella, la clasificación de la alegada infracción, del nombramiento del Examinador y de una relación específica de las disposiciones reglamentarias alegadamente violadas y los hechos específicos que se le imputan haber cometido.
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