Regl. 9194, art. XI-2

Procedimiento Formal de Disciplina:

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Cite as Reglamento Núm. 9194, Art. XI-2

A. El Examinador nombrado citará al querellado, al Director de la institución, para una vista que habrá de celebrarse en un término razonable que no será mayor de veinticinco (25) días calendario computados a partir de la notificación al Examinador de su nombramiento para actuar como tal. B. En toda vista a tenor con este procedimiento, el querellado podrá ser acompañado por un asesor 0 consejero de su elección; declarar y presentar prueba testifical y documental a su favor y contrainterrogar a los testigos que se presenten en su contra. C. Durante la celebración de la(s) vista(s), las Reglas de Evidencia no serán de aplicabilidad, salvo las relativas a privilegios. 45 D. Luego de celebrada la vista, el Examinador determinará si el querellado violó las disposiciones del Reglamento ; de determinar que el querellado incurrió en la conducta que se le imputa, habrá de recomendar las sanciones que juzgue pertinentes a tenor con lo dispuesto en el Artículo VIII,
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