Regl. 9194, art. XI-3

del Reglamento, disponiéndose que el Examinador podrá combinar las sanciones allí

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enumeradas. E. Una vez que el Examinador tome la acción correspondiente, notificará de la misma al Director de la institución, al Asesor Legal de la Agencia y al querellado. Luego procederá, en el término de cinco (5) días notificar y enviar el expediente del caso al Presidente de la Junta de Disciplina. F. El Director de la Institución determinará la sanción a aplicarse luego de considerar la recomendación del Oficial Examinador, el cual notificará por escrito al querellado y los oficiales mencionados en el inciso (e). G. Los expedientes académicos y disciplinarios se mantendrán separadamente. Cualquier información relativa a expedientes disciplinarios no estará disponible para el uso de personas no autorizadas 0 fuera de éste sin el consentimiento del estudiante, salvo bajo sentencia judicial. No se llevará constancia de las creencias políticas 0 religiosas de los estudiantes.
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