Regl. 9194, art. XI-3
del Reglamento, disponiéndose que el Examinador podrá combinar las sanciones allÃ
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enumeradas.
E. Una vez que el Examinador tome la acción correspondiente, notificará de la misma al Director de
la institución, al Asesor Legal de la Agencia y al querellado. Luego procederá, en el término de
cinco (5) dÃas notificar y enviar el expediente del caso al Presidente de la Junta de Disciplina.
F. El Director de la Institución determinará la sanción a aplicarse luego de considerar la
recomendación del Oficial Examinador, el cual notificará por escrito al querellado y los oficiales
mencionados en el inciso (e).
G. Los expedientes académicos y disciplinarios se mantendrán separadamente. Cualquier
información relativa a expedientes disciplinarios no estará disponible para el uso de personas no
autorizadas 0 fuera de éste sin el consentimiento del estudiante, salvo bajo sentencia judicial. No
se llevará constancia de las creencias polÃticas 0 religiosas de los estudiantes.